Ley para la detección de casos de corrupción en la policía judicial, adminstrativa y penitenciaria
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 106 · 10 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10949
Texto completo
Artículo ÚNICO
Refórmese el artículo 21 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 21
Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el f iscal general de la República; los f iscales adjuntos, los f iscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; todo el personal del Organismo de Investigación Judicial, todo el personal de Fuerza Pública, todo el personal de la Unidad Especial de Intervención, todo el personal de la Unidad Especial de Apoyo, todo el personal de la Policía de Fronteras, todo el personal de la Policía de Control de Drogas, todo el personal de la Policía de Control Fiscal, todo el personal de la Policía de Migración y Extranjería, todo el personal de la Policía Penitenciaria y de la Unidad Especial de Intervención Penitenciaria, todo el personal de la Policía de Tránsito, todo el personal del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, todo el personal del Servicio Nacional de Guardacostas, todo el personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, los rectores, los contralores y los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales. También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento. El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República, en relación con los demás servidores públicos. En el caso del personal de la Fuerza Pública y de la Policía Penitenciaria que, por su ubicación geográfica o situación socioeconómica, no disponga de los recursos y conocimientos necesarios para realizar su declaración, la Contraloría General de la República tendrá el deber de facilitarles los medios tecnológicos y el asesoramiento necesario para que realicen la declaración de su situación patrimonial. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 6 oct 2004 | Ley N.° 8422Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública | Reforma total (art. 1)· Expreso |