Ley para la consideración expresa de la sumisión química como agravante del delito de violación
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 16 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 71 · 20 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-03-16;10880
Texto completo
Artículo 1
Se adiciona el inciso 9) al artículo 157 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Violación calificada
Artículo 157
La prisión será de doce a dieciocho años, cuando: (…) 9) El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima, mediante la administración o el suministro de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva, y dicha administración o suministro se realice con la intención de facilitar la comisión de la violación.
Artículo 2
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 29 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto es el siguiente:
Artículo 29
Violación contra una mujer. Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma. La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma. La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 4 may 1970 | Ley N.° 4573Código Penal | Ampliación (art. 1)· Expreso |
| 25 abr 2007 | Ley N.° 8589Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres | Reforma total (art. 2)· Expreso |