Leyes N.° 10880Vigente

Ley para la consideración expresa de la sumisión química como agravante del delito de violación

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
16 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 71 · 20 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-03-16;10880

Texto completo

Artículo 1

Se adiciona el inciso 9) al artículo 157 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente: Violación calificada

Artículo 157

La prisión será de doce a dieciocho años, cuando: (…) 9) El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima, mediante la administración o el suministro de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva, y dicha administración o suministro se realice con la intención de facilitar la comisión de la violación.

Artículo 2

Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 29 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto es el siguiente:

Artículo 29

Violación contra una mujer. Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma. La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma. La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
4 may 1970Ley N.° 4573Código PenalAmpliación (art. 1)· Expreso
25 abr 2007Ley N.° 8589Ley de Penalización de la Violencia Contra las MujeresReforma total (art. 2)· Expreso