Ley para garantizar la existencia y el funcionamiento de los Comités de la Persona Joven
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10896
Texto completo
Artículo ÚNICO
Refórmese el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 24
Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven. (…) Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando funciones el primero de enero del año impar. En caso de que una municipalidad o concejo municipal de distrito no pueda conformar el comité de la persona joven en el periodo definido anteriormente, esto por fuerza mayor debidamente justificada ante el Consejo de la Persona Joven, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria en el plazo máximo de diciembre del año par y enero del año impar, en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven, para lograr su constitución para el resto del periodo de nombramiento. (...). Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 2 may 2002 | Ley N.° 8261Ley General de la Persona Joven | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |