Leyes N.° 10953Vigente

Ley para fortalecer el apoyo al sector cultural mediante el establecimiento de habilitaciones legales para el Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos des concentrados (reforma parcial de la ley N° 4788, Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Dep

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
13 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 91 · 20 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-05-13;10953

Texto completo

Artículo ÚNICO

Se adiciona un artículo 2 bis a la Ley 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, del 5 de julio de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 2bis

Para cumplir con los fines públicos encomendados al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos desconcentrados, y fortalecer el apoyo al sector cultural independiente, se les faculta para que, de forma individual o conjunta, puedan hacer uso de las habilitaciones legales del presente artículo: a) Arrendar y establecer mecanismos de garantía para el uso temporal de sus espacios y/o recursos materiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso, aquellos recursos culturales protegidos por norma especial. b) Permitir el uso gratuito de sus espacios físicos para la difusión, la promoción, el apoyo, la ejecución y la comercialización de productos culturales. Quedan exceptos las promotoras internacionales, las empresas comerciales, promotoras de eventos masivos. c) Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud, y a sus órganos desconcentrados, reconocer una compensación salarial, a todas aquellas personas funcionarias que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, tal y como lo define el numeral 143 del Código de Trabajo. En esta categoría se entenderán incluidas todas aquellas personas que ejecutan labores, profesionales, técnicas y administrativas dirigidas al cumplimiento de actividades de carácter artístico donde se requiere su presencia, más allá de la jornada ordinaria laboral, en horarios nocturnos, días de descanso semanal o de asueto, cuya compensación no es compatible de manera concomitante con el "tiempo extraordinario" u otros pluses. Los detalles de las f unciones y la modalidad de pago se desarrollarán mediante reglamentación creada conjuntamente por el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General del Servicio Civil. La reglamentación correspondiente a lo señalado en el párrafo anterior deberá respaldar, mediante estudios técnicos previos, que visualicen el impacto en las finanzas de la institución, a efecto de determinar no solo su procedencia, sino su mantenimiento, según los datos que pueda arrojar la aplicación de dicha compensación. d) Definir y recaudar los montos por concepto de entradas o boletos a sus espectáculos o eventos, incluyendo la emisión de las regulaciones propias al otorgamiento de entradas de cortesía. e) Definir y recaudar los montos por concepto de matrículas de los cursos, talleres o actividades formativas en las áreas culturales. Aquellas formaciones cuyo f in sea social serán brindados de manera gratuita a sus beneficiarios. f) Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud, y a sus órganos desconcentrados, la formalización de acuerdos de coproducción con personas y organizaciones del sector cultural y a financiar proyectos de este mismo sector. Entiéndase coproducción como una figura convencional, mediante la cual el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y sus órganos desconcentrados, producen conjuntamente un espectáculo, obra escénica, teatral, coreográfica, musical o cinematográfica, así como actividades didácticas relacionadas con las disciplinas del giro de estos programas y órganos, con la participación de otros sujetos privados y/o públicos. Para la ejecución de los acuerdos de coproducción el Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos desconcentrados podrá destinar recursos de infraestructura, artísticos y técnicos; así como los necesarios para desarrollar la actividad, dentro de ellos el préstamo de vestuario, utilería, calzado, maquillaje, escenografía, iluminación, banda sonora, ejecución musical, peluquería, fotografía, decorados, telones, el personal artístico en sus diversas disciplinas, entre otros de similar naturaleza. g) Crear, financiar, reglamentar y operativizar fondos concursables no reembolsables para el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. Vía reglamento se incorporarán y definirán mecanismos de control para la asignación, fiscalización y ejecución de dichos fondos, los cuales deberán incluir, pero sin limitarse a: elegibilidad y destino específico, asignación condicionada a resultados, instrumento formal de otorgamiento, rendición de cuentas obligatoria, fiscalización y auditoria, medidas correctivas y sanciones y principios de transparencia y publicidad. h) Participar de iniciativas culturales, regionales e internacionales que permitan el financiamiento de proyectos culturales y artísticos, cubriendo los costos correspondientes para la participación del país. Los recursos generados por el uso de estas habilitaciones legales serán gestionados por el Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados. TRANSITORIO ÚNICO- En el término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo promulgará los reglamentos respectivos, que serán aplicables tanto a la cartera ministerial como a sus órganos desconcentrados, para regular las materias aquí contenidas. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
5 jul 1971Ley N.° 4788Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y DeportesAdición (art. 1)· Expreso
Ley para fortalecer el apoyo al sector cultural mediante el establecimiento de habilitaciones legales para el Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos des concentrados (reforma parcial de la ley N° 4788, Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Dep | LeyReal.com