Ley para facultar la incorporación de recursos urgentes para asegurar el pago del subsidio a personas responsables de pacientes en fas eterminal y personas menores de edad gravemente enfermas
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 19 de febrero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 60 · 27 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-02-19;10846
Texto completo
Artículo ÚNICO
Se adiciona un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, del 25 de febrero de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 10
Cobertura de costos [...] En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 25 feb 1998 | Ley N.° 7756Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas | Ampliación (art. 1)· Expreso |