Leyes N.° 10900Vigente

Ley para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
12 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10900

Texto completo

Artículo 1

Se reforma el inciso 2) del artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 57bis

El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del internet. Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos: (…) 2- Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998. (…).

Artículo 2

Se reforma el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 244

Otras medidas cautelares Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes: (...) j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva. (…). Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
4 may 1970Ley N.° 4573Código PenalReforma Parcial (art. 1)· Expreso
10 abr 1996Ley N.° 7594Código Procesal PenalReforma Parcial (art. 2)· Expreso