Leyes N.° 4Derogada

Ley de Resguardos (Derogado)

Ente emisor
Congreso de la República de Costa Rica
Fecha de emisión
10 de septiembre de 1923
Citación
urn:lex:cr:ley:1923-09-10;4

Texto completo

CAPITULO I — COMPOSICION, DIVISION Y OBJETO

Artículo 1

Los Resguardos de Hacienda forman un Cuerpo especial para la vigilancia y protección de los intereses de la Hacienda Pública.

Artículo 2

Los Resguardos de Hacienda forman parte de la fuerza pública, y, por consiguiente, están sujetos al régimen militar.

Artículo 3

Los Resguardos de Hacienda gozan del fuero militar (

Artículo 78

Ley Organización General del Ejército).

Artículo 4

Los Resguardos de Hacienda tienen jurisdicción en toda la República, aunque tengan denominaciones de zona.

Artículo 5

Todos los costarricenses, miembros del Ejército, pueden formar parte de ellos. Pueden también formar parte los extranjeros que voluntariamente ingresen en sus filas.

Artículo 6

Los Resguardos de Hacienda toman diferentes nombres, según las funciones a que especialmente se dediquen, y así los hay de Aduanas, Puertos, Telégrafos, Fronteras, Bosques etc.

Artículo 7

Los Resguardos se dividen en fijos y ambulantes.

Artículo 8

Son Resguardos fijos, los de Aduanas y Puertos; ambulantes todos los demás.

Artículo 9

Los Resguardos tienen por objetivo: a) La investigación y persecución de toda infracción de las leyes de Hacienda, y en especial las de Aduanas y monopolios. b) La persecución y captura de todos los indiciados por faltas o delitos contra la Hacienda Pública. c) El decomiso de todo objeto que exista en contravención de una ley de Hacienda. d) Policía y vigilancia de carreteras y caminos. e) Mantener el orden público. f) Prestar auxilio a las autoridades y demás funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones. g) Perseguir los juegos prohibidos.

Artículo 10

Los Resguardos de Hacienda se organizan así: Un Inspector General Un Visitador Siete Inspectores Provinciales Subinspectores Oficiales Guardas

Artículo 11

La creación y distribución de las Subinspecciones de Hacienda, queda al arbitrio del Poder Ejecutivo, según sean las necesidades del servicio.

Artículo 12

Por razón del régimen militar a que están sujetos los Resguardos, se asimilan: A Coronel, el Inspector General de Hacienda. A Teniente Coronel, El visitador, A Comandantes Mayores, los Inspectores Provinciales. A Capitanes, los Subinspectores, cuando no lo fueren titulares.

CAPITULO II — UNIFORMES Y DIVISAS

Artículo 13

Para los uniformes y divisas el Poder Ejecutivo dictará los Reglamentos respectivos.

CAPITULO III — ARMAMENTO Y EQUIPOS

Artículo 14

El armamento y equipos serán suministrados a los Resguardos por la Nación.

Artículo 15

A cada miembro del Resguardo el Estado suministrará: a) Un silbato b) Una placa c) Un cuchillo d) Un revólver e) Una carabina f) Diez tiros de revólver g) Diez tiros de carabina h) Relevo y pasto para su caballo. Artículo. 16.-A los Resguardos a que se refiere el artículo 28 de esta ley, el Estado suministrará: a) Una barra b) Dos palas angostas c) Dos palas anchas d) Dos machetes para desyerbas e) Dos picos f) Dos macanas g) Dos hachas h) Dos baldes i) Semillas

Artículo 17

Las embarcaciones que utilicen los Resguardos en el Atlántico, se incorporarán a la Inspección Provincial de Limón; las que se utilicen en el Pacífico a la Inspección Provincial de Puntarenas; y aquellas de que se haga uso en los ríos y lagunas a la Inspección Provincial de la provincia respectiva.

Artículo 18

Las embarcaciones de los Resguardos atenderán al trasporte de mercaderías y pasajeros en aquellos lugares en que la iniciativa particular no haya previsto, pero esto, supeditado a las exigencias de los deberes que directamente les incumben. La Secretaría de Hacienda fijará en su caso las tarifas que deben regular esos trasportes.

Artículo 19

Con la misma reserva que establece el artículo anterior, atenderán el servicio de Correos y Telégrafos.

Artículo 20

A todos aquellos Resguardos cuya vigilancia debe ejercerse en lagunas o ríos navegables, se incorpora un bote automóvil.

CAPITULO IV — DISTRIBUCION GEOGRAFICA

Artículo 21

Los Resguardos Provinciales se compondrán de: a) Un Inspector; b) Dos Oficiales Secretarios; c) Diez guardas.

Artículo 22

Las Subinspecciones se compondrán de: a) Un Subinspector; b) Un Oficial Secretario; c) Cinco guardas. Donde las exigencias del servicio lo demanden, podrá ser aumentado el número de guardas.

Artículo 23

Son Resguardos Provinciales los de: San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Puntarenas, Guanacaste y Limón, con asiento en las respectivas capitales de provincias.

Artículo 24

Se establecen las siguientes Subinspecciones: En la provincia de San José, la de San Marcos. En la provincia de Cartago, la de Turrialba. En la provincia de Heredia, la de Sarapiquí. En la provincia de Alajuela, las de San Ramón, San Carlos y Los Chiles. En la provincia de Guanacaste, las de La Cruz, El Coco, Santa Cruz o Nicoya y Tilarán. En la provincia de Puntarenas, las de Golfo Dulce y Coto. En la provincia de Limón, las de Barra del Colorado, Parismina , Matina , Estrella, Punta Mona y Sixaola. La distribución de estas Subinspecciones podrá variarse, según lo requiera el mejor servicio, por la Secretaría de Hacienda, con sujeción a las cantidades que autorice el Presupuesto.

CAPITULO V — DE LOS GUARDAS

Artículo 25

Para ser guarda se requiere: a) Tener 21 años cumplidos y no ser mayor de 40 b) Haber cursado la instrucción primaria c) Ser sano y sin defecto físico d) No haber sido condenado por comisión de delito e) Ser de buena conducta

Artículo 26

Las principales atribuciones de los Resguardos son: a) Persecución y aprehensión de fábricas clandestinas de licores b) Persecución de destaces clandestinos c) Persecución de las ventas de licores y cervezas sin patentes d) Persecución de la adulteración de licores de monopolio e) Persecución de la explotación fraudulenta de los bosques nacionales f) Persecución de importaciones y exportaciones clandestinas g) Persecución de los detentadores de armas y municiones nacionales h) Persecución de las violaciones al Reglamento para el expendio de licores i) Inspección y control de las Agencias de Licores j) Vigilancia del servicio de cabotaje k) Vigilancia de las costas y fronteras l) Vigilancia y control de la Ley de Inmigración m) Vigilancia y control para que los contratistas de la explotación de bosques nacionales, cumplan con las estipulaciones a favor de la Nación n) Persecución de los monederos falsos o) Persecución de depósitos clandestinos de explosivos p) Vigilancia y policía de las carreteras y caminos.

Artículo 27

Los guardas conducirán a los reos de faltas o delitos de Hacienda ante la autoridad que deba juzgarlos y entregarlos a ella, dando a la Inspección General el parte correspondiente.

Artículo 28

Cada Resguardo que tenga su asiento en tierras del Estado, o que le queden cerca, está obligado a cultivar, por lo menos, ocho hectáreas de las cuales cinco de potrero, una de caña, y el resto de cereales, frutales y verduras, todo para disfrute del mismo Resguardo.

Artículo 29

Los caminos y veredas de que se sirven los guardas en las montañas deben ser tenidos en estado de servicio; así como deben limpiar, en lo posible, los ríos y lagunas en que suelen navegar.

Artículo 30

El Estado suministra el uniforme, armas y equipo.

Artículo 31

El guarda es responsable de los objetos que el Estado reciba.

Artículo 32

El guarda debe dedicarse única y exclusivamente al desempeño de su cargo.

Artículo 33

Ningún miembro de los Resguardos, cualquiera que fuere su categoría o grado, puede imponer ni cobrar multas de Hacienda.

Artículo 34

Los guardas no harán uso de sus armas sin orden de su respectivo Jefe o para repeler una agresión armada. A su vez los jefes no darán esa orden sino en el caso de agresión o resistencia armada.

Artículo 35

El guarda procesado por hechos verificados en cumplimiento de su deber, tiene derecho a que el Estado le suministre defensor, y al pago de su sueldos, durante todo el tiempo de su suspensión o prisión, si fuere absuelto.

Artículo 36

El guarda distinguido en el cumplimiento de su deber sera preferido para llenar la plaza, inmediata superior, vacante.

Artículo 37

El guarda no podrá ser destituido sino por motivo debidamente comprobado.

Artículo 38

Para sus servicios especiales, los guardas de Aduanas, Puertos, Telégrafos, Bosques, etc., se regirán por sus respectivos reglamentos.

CAPITULO VI — DE LOS OFICIALES

Artículo 39

Para ser Oficial del Resguardo se requiere: a) Los requisitos exigidos para ser guarda. b) Ser oficial del Ejército. c) Demostrar su conocimiento en todas las disposiciones relativas a allanamientos, aprehensiones, decomisos y policía de carreteras y caminos

Artículo 40

El Oficial es el Jefe directo de su respectivo pelotón de cinco guardas y el responsable de su disciplina y buen servicio.

Artículo 41

Los Oficiales de Resguardo son Secretarios de sus respectivas Inspecciones o Subinspecciones.

CAPITULO VII — DE LOS SUBINSPECTORES

Artículo 42

Para ser Subinspector se requiere: a) Los requisitos exigidos para ser Oficial. b) Demostrar su conocimiento en todas las disposiciones vigentes sobre faltas de Hacienda y Policía.

Artículo 43

El Subinspector es el Jefe del Resguardo de la circunscripción que le ha sido designada y quien dispone todo lo relativo al servicio.

Artículo 44

Los Administradores de Aduana con Subinspectores de Hacienda.

Artículo 45

Los Subinspectores llevarán un Libro Inventario detallando en él todas las existencias de la Subinspección. Cada seis meses llevarán las respectivas inspecciones el detalle de las modificaciones que ese inventario haya sufrido en dicho lapso.

Artículo 46

Llevarán un Libro Cuentas Corrientes, en el cual abrir n cuenta a cada uno de los miembros de la Subinspección, cargando al Debe las armas, equipos e implementos que reciben del Estado para el ejercicio de su cargo, y abonando al Haber la devolución respectiva.

Artículo 47

Llevar n un Diario en el que anotarán minuciosamente el servicio, novedades ocurridas, observaciones, y todo lo que juzguen pertinente.

Artículo 48

Llevarán, además, los libros indispensables para el servicio de la oficina.

Artículo 49

Informarán mensualmente, a sus respectivos Inspectores de todos los trabajos realizados, novedades ocurridas y observaciones pertinentes.

CAPITULO VIII — DE LOS INSPECTORES PROVINCIALES

Artículo 50

Para ser Inspector Provincial de Hacienda, se requiere: a) Los requisitos exigidos para ser Subinspector. b) Demostrar que se tiene pleno conocimiento de la legislación fiscal.

Artículo 51

Los Inspectores Provinciales son los Jefes de los Resguardos que corresponden a la provincia de su mando.

Artículo 52

Los Inspectores tienen las mismas obligaciones que los Subinspectores y además: a) Visitar una vez al mes, por lo menos, todos los Resguardos de su dependencia, controlando sus servicios, revisando sus libros y dictando las órdenes que juzguen oportunas para el mejor servicio. b) Visitar, de igual manera, las Agencias de Licores de su jurisdicción controlando sus existencias, ventas, y revisando sus libros. c) Enviar mensualmente a la Inspección General de Hacienda informe de todos los trabajos que realicen, así como también los que reciban de los Subinspectores, unos y otros con todas las observaciones del caso.

CAPITULO IX — DEL VISITADOR DE RESGUARDOS

Artículo 53

Para ser Visitador de Resguardos se requiere: a) Los requisitos exigidos para ser Inspector. b) Ser Jefe del Ejército.

Artículo 54

El Visitador es el representante del Inspector General de Hacienda y trasmisor directo de sus órdenes.

Artículo 55

El Visitador es el Fiscal de los Resguardos, Agencias de Licores, contratistas para la explotación de bienes nacionales, etc.. etc.

Artículo 56

Las obligaciones del Visitador son: a) Visitar los Resguardos y Agencias de Licores y controlar su personal y trabajos. b) Comprobar si las existencias de Resguardos y Agencias corresponden con sus respectivos inventarios. c) Revisar archivos, libros y demás documentos de esas oficinas, corrigiendo cualquiera irregularidad que notare. d) Pasar revista de armas a los Resguardos. e) Rendir informe mensual a la Inspección General de Hacienda de todos los trabajos que practique con las observaciones que a bien tenga.

Artículo 57

Cuando un Inspector o un Subinspector son sustituidos, corresponde al Visitador poner al sustituto en posesión de su cargo y dar fe de la entrega que se verificará por riguroso inventario.

CAPITULO X — DEL INSPECTOR GENERAL DE HACIENDA

Artículo 58

El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda es el Jefe Supremo de todos los Resguardos de Hacienda, a quienes dirige y gobierna por medio del Inspector General.

Artículo 59

Para ser Inspector General de Hacienda, se requiere; Los requisitos exigidos para ser Inspector.

Artículo 60

Forman el personal de la Oficina de la Inspección General de Hacienda: El Inspector General; el Visitador de Resguardos, un Secretario, un Prosecretario, un escribiente, un portero.

Artículo 61

El Secretario y el Prosecretario de la Inspección General son a la vez Subinspectores de Hacienda.

Artículo 62

El Secretario, Subinspector, es el suplente del Inspector General cuando éste se ausente por más de ocho días de su oficina, pero para ejercer sus funciones es indispensable que el Inspector General por nota le ordene ejercer la suplencia.

Artículo 63

Las obligaciones del Inspector General de Hacienda, son: a) Cumplir las órdenes que reciba de la Secretaría de Hacienda. b) Hacer que en su oficina se abran y lleven los libros necesarios para su buen funcionamiento. c) Manejar el departamento de denuncias. d) Controlar y llevar por separado, la estadística de las multas impuestas por faltas y por delitos de Hacienda. e) Controlar y llevar la estadística del consumo de licores. f) Controlar y llevar la estadística del destace. g) Llevar el libro de altas y bajas. h) Llevar el libro de inventario de las existencias de los Resguardos. i) Proponer a la Secretaría de Hacienda los nombramientos de inspectores, subinspectores, oficiales, así como la creación o supresión de puestos, resguardos o empleos. j) Conocer la antigüedad, servicio, aplicación, aptitud y conducta de todos los empleados de su dependencia, suministrando a la Secretaría de Hacienda los informes que al respecto le pida. k) Visitar por lo menos una vez al año los Resguardos y Agencias de Licores, dictando todas las medidas que juzgue conducentes al buen servicio, y rindiendo a la Secretaría de Hacienda los informes correspondientes. l) Hacer a la Secretaría de Hacienda los pedidos de vestuarios, armas, municiones, caballos de repuesto, implementos de oficina y de agricultura que se necesiten para el servicio de Resguardos. m) Conceder permisos a sus subalternos hasta por el término de quince días.

CAPITULO XI — SUELDOS Y GASTOS

Artículo 64

Este Capítulo se regla por la Ley de Presupuesto.

CAPITULO XII — DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Artículo 65

Quedan derogadas las siguientes leyes: Decreto LI de 9 de setiembre de 1874. Decreto LXXXII de 7 de diciembre de 1876. Decreto XXVIII de 28 de agosto de 1877. Decreto XLII de 5 diciembre de 1877. Decreto VI de 2 de julio de 1879 Decreto XVI de 28 de mayo de 1883. El artículo 630 del Código Fiscal y 2 de la ley N° XC de 10 de noviembre de 1892 en cuanto establecen que el Inspector General de hacienda y los Subinspectores tienen jurisdicción para instruir sumarias por faltas y delitos contra la Hacienda Pública.

Artículo 66

Esta ley empezará a regir desde el día de su promulgación. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-San José, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos veintitrés. Casa Presidencial, San José, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos veintitrés.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
15 sept 1970Ley N.° 4639Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia RuralDerogación· Tácito
26 may 1994Ley N.° 7410Ley General de PolicíaDerogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
7 dic 1876Ley N.° 82Suprime Inspección General de HaciendaDerogación (art. 65)· Expreso
28 ago 1877Ley N.° 28Crea juridicción Hacienda segunda instanciaDerogación (art. 65)· Expreso
5 dic 1877Ley N.° 47Determina Tribunal competente causas por contrabandoDerogación (art. 65)· Expreso
31 oct 1885Ley N.° 8Código FiscalDerogación (art. 65)· Expreso
10 nov 1892Ley N.° 90Ref. Jurisdicción CriminalDerogación (art. 65)· Expreso