Leyes N.° 10796Vigente

Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
18 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 231 · 9 de diciembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:ley:2025-11-18;10796

Texto completo

Artículo ÚNICO

Refórmese el artículo 5 de la Ley 9780, Implementación de las Unidades de Guardavidas en las Playas Nacionales, de 19 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 5

Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación: a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT). b) Benemérita Cruz Roja Costarricense. c) Ministerio de Seguridad Pública. d) Cámara Nacional de Turismo ( Canatur ). e) Ministerio de Salud. f) Benemérito Cuerpo de Bomberos. g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales. h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia. La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto. Las personas representantes, indicadas en el inciso h}, serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT. Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas. La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
19 dic 2019Ley N.° 9780Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionalesReforma total (art. 1)· Expreso
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