Leyes N.° 10816Vigente

Ley de Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños mediante las subastas públicas de Correos de Costa Rica

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
13 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 226 · 2 de diciembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:ley:2025-11-13;10816

Texto completo

Artículo 1

Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12

Donación a la institución Ciudad de los Niños El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños. Los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología, en el manejo de las encomiendas postales, será deducido del monto recibido, producto de la subasta pública realizada. De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle, a la Ciudad de los Niños, los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho. Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.

Artículo 2

Adiciónese un artículo 12 bis a la Ley 7768, Ley de Correos de Costa Rica, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12bis

Donación de los envíos no distribuidos a la institución Ciudad de los Niños Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los clientes propietarios y, en este caso, utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley. El producto de lo recaudado por Correos de Costa Rica, con estos envíos postales en abandono, será donado a la institución Ciudad de los Niños. En caso de utilizarse la figura de la subasta, Correos de Costa Rica deducirá, del monto recibido de esta, los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología en el manejo de los envíos postales, trasladando las utilidades a Ciudad de los Niños.

Artículo 3

Deróguese el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

Artículo 4

Deróguese la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
24 abr 1998Ley N.° 7768Ley de CorreosReforma total (art. 1)· Expreso
24 abr 1998Ley N.° 7768Ley de CorreosAdición (art. 2)· Expreso
3 may 2010Ley N.° 8810Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San JoséDerogación (art. 3)· Expreso
20 nov 1958Ley N.° 2291Ley de emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los NiñosDerogación (art. 4)· Expreso
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