Leyes N.° 8125Derogada

Interpretación Auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130 (Derogado)

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
16 de agosto de 2001
Publicación
La Gaceta N.° 167 · 31 de agosto de 2001
Citación
urn:lex:cr:ley:2001-08-16;8125

Texto completo

Artículo único

Interprétase auténticamente el artículo 185 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, de 16 de agosto de 1989, que será entendido de la siguiente manera: "Tratándose de la notificación automática prevista en dicha norma, cuando el lugar señalado para notificaciones sea incierto, impreciso o ya no exista, el plazo para interponer el recurso empezará a correr a partir de la fecha que exprese el acta del notificador, en la que da fe de tal situación". Rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
4 dic 2008Ley N.° 8687Ley de Notificaciones JudicialesDerogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 ago 1989Ley N.° 7130Código Procesal CivilInterpretación auténtica (art. 1)· Expreso