Integración del Consejo de Transporte Público
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 5 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 176 · 18 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-08-05;45903
Texto completo
Artículo 1
Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente manera: a) Efraím Zeledón Leiva, cédula de identidad N.º 1-1145-0086, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá. b) Sofía Fallas Barquero, cédula de identidad N.º 3-0391-0290, en su condición de Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, como persona con experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público. c) Mónica Diana Navarro del Valle, cédula de identidad N.º 1-0796-0387, en su condición de Ministra de Ambiente y Energía, como representante del Ministerio de Ambiente y Energía. d) José López Chaves, cédula de identidad N.º 1-1023-0284, como representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas en modalidad de servicios de operación de líneas regulares existentes. e) Gilbert Ureña Fonseca, cédula de identidad N.º 3-0208-0649, como representante del Sector de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi, quién también representa al sector cooperativista de transporte. f) Roberto Muñoz Estrada, documento de identidad N.º 155809649435, como representante del sector empresarial del servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, autobús, microbús o buseta en modalidad de servicios especiales estables. g) José Miguel Jímenez Araya, cédula de identidad N.º 2-0575-0334, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, como representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y a Juan Diego Gómez Gónzalez, cédula de identidad N.º 1-1314-0554, como representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. h) Rosa Elena Sáncez Zumbado, cédula de identidad N.º 2-0604-0476, como representante de los Usuarios.
Artículo 2
Rige a partir del 5 de agosto de 2026 y hasta el 8 de mayo de 2030. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.