Fija Máximun Fuerza Armada (Derogado)
- Ente emisor
- Congreso de la República de Costa Rica
- Fecha de emisión
- 21 de julio de 1898
- Citación
- urn:lex:cr:ley:1898-07-21;32
Texto completo
Artículo 1
Fijase el mil hombres del máximo de la fuerza armada que el Poder Ejecutivo podrá mantener en servicio activo en tiempo de paz durante el presente año económico.
Artículo 2
Esta fuerza puede aumentarse hasta el número de cinco mil hombres en el caso de insurrección interior, y en el de guerra exterior hasta el que se considere necesario, según las circunstancias del caso, AL PODER EJECUTIVO Dado en el Salón de Sesiones del Congreso, Palacio Nacional, San José a los veintiún días del mes de julio de mil ochocientos noventa y ocho. Casa Presidencial, San José, a los veintiún días del mes de julio de mil ochocientos noventa y ocho.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 20 sept 2022 | Ley N.° 10288Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (VIII parte) | Derogación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.