Leyes N.° 32Derogada

Fija Máximun Fuerza Armada (Derogado)

Ente emisor
Congreso de la República de Costa Rica
Fecha de emisión
21 de julio de 1898
Citación
urn:lex:cr:ley:1898-07-21;32

Texto completo

Artículo 1

Fijase el mil hombres del máximo de la fuerza armada que el Poder Ejecutivo podrá mantener en servicio activo en tiempo de paz durante el presente año económico.

Artículo 2

Esta fuerza puede aumentarse hasta el número de cinco mil hombres en el caso de insurrección interior, y en el de guerra exterior hasta el que se considere necesario, según las circunstancias del caso, AL PODER EJECUTIVO Dado en el Salón de Sesiones del Congreso, Palacio Nacional, San José a los veintiún días del mes de julio de mil ochocientos noventa y ocho. Casa Presidencial, San José, a los veintiún días del mes de julio de mil ochocientos noventa y ocho.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
20 sept 2022Ley N.° 10288Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (VIII parte)Derogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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