Resoluciones N.° 519Vigente
Exoneración temporal de visa para las personas extranjeras nacionales de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Dominicana, que pretendan ingresar en tránsito al país vía marítima a través de cruceros bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Turismo, contemplada en el numeral 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería
- Ente emisor
- Dirección General de Migración y Extranjería
- Fecha de emisión
- 11 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 172 · 11 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-09-11;519
Texto completo
Artículo 1
(sin texto de artículos disponible)
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.