Resoluciones N.° 519Vigente

Exoneración temporal de visa para las personas extranjeras nacionales de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Dominicana, que pretendan ingresar en tránsito al país vía marítima a través de cruceros bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Turismo, contemplada en el numeral 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería

Ente emisor
Dirección General de Migración y Extranjería
Fecha de emisión
11 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 172 · 11 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-09-11;519

Texto completo

Artículo 1

(sin texto de artículos disponible)

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.