Establecimiento del seguimiento, base de datos y banco de datos genéticos de personas condenadas en firme por delitos sexuales
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 103 · 5 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10941
Texto completo
Artículo ÚNICO
Se adicionan los incisos 14) y 15) al artículo 4 de la Ley 5524, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de 7 de mayo de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 4
El Organismo de Investigación Judicial tendrá, entre otras que legalmente le sean señaladas, las siguientes atribuciones: […] 14) Deberá contar con una base de datos digital con información de todas las personas mayores de edad con sentencias condenatorias en firme en su contra por delitos sexuales, bajo resguardo jurídico de los derechos y principios que rigen en la materia. Asimismo, deberá tener un banco de datos genéticos de las personas mayores de edad con sentencias condenatorias en firme en su contra por delitos sexuales. El Organismo de Investigación Judicial podrá obtener la información y los datos genéticos únicamente de las personas condenadas en firme que se dictan en este inciso, utilizando el método técnicamente pertinente, que garantice la salud, el respeto a la dignidad e integridad física de las personas. Tanto la base de datos como el banco de datos genéticos, establecido en este inciso, tendrán como fin facilitar investigaciones judiciales y las atribuciones del Organismo de Investigación Judicial. El Organismo de Investigación Judicial está en el deber de salvaguardar, proteger y limitar el acceso a toda la información y datos genéticos a los que se hace referencia anteriormente, manteniéndolos bajo el más alto nivel de confidencialidad, para uso exclusivo de los investigadores, jueces, fiscales y defensores. Se deberá respetar lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento. La información y los datos genéticos mencionados permanecerán por un máximo de cincuenta (50) años en los registros del Organismo de Investigación Judicial, después del cumplimiento de la respectiva sentencia condenatoria en firme. 15) Está facultado para dar seguimiento a las personas que hayan descontado pena en firme en su contra por delito sexual. Esto se hará utilizando los medios técnicamente pertinentes. La información sobre estas personas que se recolecte estará sujeta al más alto nivel de confidencialidad y se respetará lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011. TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Judicial, en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), deberá reglamentar esta ley dentro de un plazo de noventa días hábiles, posteriores a su publicación. Rige noventa días hábiles posteriores a la publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.