Resoluciones N.° 22Vigente

Establece monto de ó 0,28292 (cero coma dos ocho dos nueve dos colones) al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 01 de julio del 2026

Ente emisor
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Fecha de emisión
25 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 121 · 1 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-05-25;22

Texto completo

Artículo 1

Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792, de 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación introducida por la Ley N°9036 entró en vigor el 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado a favor del IFAM, según se detalla a continuación: Tipo de Bebida Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto Cervezas ó 0,28292

Artículo 2

El monto del impuesto específico, de ó0.28292 (cero coma dos ocho dos nueve dos colones) indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de julio de 2026 .

Artículo 3

A partir del 01 de julio de 2026 se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°DE-RE-A-6-2026, publicada en el Alcance Nº29 del Diario Oficial La Gaceta N°53, del miércoles 18 de marzo de 2026, que actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio de 2026. Dado en la ciudad de Moravia, a los 25 días del mes de mayo de 2026. Publíquese.-Moravia, 25 de mayo de 2026

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
1 sept 1975Ley N.° 5792Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y BebidasReforma Parcial (art. 1)· Expreso
11 may 2012Ley N.° 9036Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo RuralReforma Parcial (art. 1)· Expreso
26 feb 2026Resolución N.° 6Establece monto de ó 0,28271 (cero coma dos ocho dos siete uno colones) al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 01 de abril del 2026Derogación (art. 3)· Expreso