Establece excepción del cumplimiento de las notas técnicas competencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los productos que ingresen al país bajo la modalidad de zonas francas de servicios de logística (SEL)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 21 de agosto de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 208 · 6 de noviembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-08-21;45258
Texto completo
Artículo 1
Excepción del cumplimiento de las notas técnicas para los productos que ingresen bajo la modalidad de zonas francas de SEL . No deberán cumplir con las notas técnicas números 369, 370 y 387, correspondientes al permiso para importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, los cuales son internados en el país amparados al régimen de zonas francas bajo la modalidad SEL, y que corresponden a las mercancías que cumplen con las disposiciones señaladas en el artículo 128 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y que no serán comercializadas dentro del territorio nacional.
Artículo 2
De la aplicación de otra normativa . La disposición indicada en el artículo anterior no exime del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le sean vinculantes al producto.
Artículo 3
De los productos que ingresaron al régimen de zonas franca y posteriormente serán introducidos en el mercado nacional . Cuando el propietario de los productos decida internarlos al Régimen de Zona Franca a través de un Auxiliar de la Función Pública autorizado bajo la figura de empresa de Servicios de Logística Integral (SEL), y que se destinen posteriormente a la venta en el mercado nacional, deberá previo a su comercialización en el territorio nacional garantizar el cumplimiento del procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el reglamento técnico correspondiente.
Artículo 4
De la utilización del producto dentro de las instalaciones de la Zona Franca . Cuando el propietario de los productos decida internarlos al Régimen de Zona Franca a través de un Auxiliar de la Función Pública autorizado bajo la figura de empresa de Servicios de Logística Integral (SEL) y posteriormente lo destine a su uso propio, deberá cumplir con el procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el reglamento técnico aplicable.
Artículo 5
Vigencia . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.