Decretos Ejecutivos N.° 45258Vigente

Establece excepción del cumplimiento de las notas técnicas competencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los productos que ingresen al país bajo la modalidad de zonas francas de servicios de logística (SEL)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
21 de agosto de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 208 · 6 de noviembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-08-21;45258

Texto completo

Artículo 1

Excepción del cumplimiento de las notas técnicas para los productos que ingresen bajo la modalidad de zonas francas de SEL . No deberán cumplir con las notas técnicas números 369, 370 y 387, correspondientes al permiso para importación de productos sujetos a evaluación de la conformidad, los cuales son internados en el país amparados al régimen de zonas francas bajo la modalidad SEL, y que corresponden a las mercancías que cumplen con las disposiciones señaladas en el artículo 128 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y que no serán comercializadas dentro del territorio nacional.

Artículo 2

De la aplicación de otra normativa . La disposición indicada en el artículo anterior no exime del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le sean vinculantes al producto.

Artículo 3

De los productos que ingresaron al régimen de zonas franca y posteriormente serán introducidos en el mercado nacional . Cuando el propietario de los productos decida internarlos al Régimen de Zona Franca a través de un Auxiliar de la Función Pública autorizado bajo la figura de empresa de Servicios de Logística Integral (SEL), y que se destinen posteriormente a la venta en el mercado nacional, deberá previo a su comercialización en el territorio nacional garantizar el cumplimiento del procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el reglamento técnico correspondiente.

Artículo 4

De la utilización del producto dentro de las instalaciones de la Zona Franca . Cuando el propietario de los productos decida internarlos al Régimen de Zona Franca a través de un Auxiliar de la Función Pública autorizado bajo la figura de empresa de Servicios de Logística Integral (SEL) y posteriormente lo destine a su uso propio, deberá cumplir con el procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el reglamento técnico aplicable.

Artículo 5

Vigencia . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.