Resoluciones N.° 33Vigente

Establece en 8,41% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera

Ente emisor
Dirección General de Hacienda
Fecha de emisión
5 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 118 · 26 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-06-05;33

Texto completo

Artículo 1

Se establece en 8,41% tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2

Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizados con posterioridad al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley Nº 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012 y la Ley Nº 10271 del 22 de junio de 2022, con las que se reformó el artículo 61 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas.

Artículo 3

También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 dela Ley General de Aduanas.

Artículo 4

La tasa de interés del 8,41% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de julio de 2026.

Artículo 5

Se deja sin vigencia la resolución MH-DGH-RES-0063-2025/MH-DGA-RES-1766-2025 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, de las quince horas y cuarenta minutos del día diez de noviembre de dos mil veinticinco, publicada en la página web del Ministerio de Hacienda, el día diecisiete de noviembre de 2025 y en el Alcance Nº 149 a La Gaceta Nº 218 del día 19 de noviembre de 2025.

Artículo 6

Rige a partir del de 01 julio de 2026.

Artículo 7

Comuníquese y publíquese en el diario Oficial La Gaceta y en la página web del Ministerio de Hacienda. Publíquese una sola vez.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
10 nov 2025Resolución N.° 63Establece en 8,52% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduaneraDerogación (art. 5)· Expreso
Establece en 8,41% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera | LeyReal.com