Establece el monto exiguo ante la Administración Tributaria del INDER. RES-0035-2025
- Ente emisor
- Instituto de Desarrollo Rural
- Fecha de emisión
- 7 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 168 · 7 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-09-07;35
Texto completo
Artículo 1
Se establece como monto exiguo la suma de ó224.704,87 (doscientos veinticuatro mil setecientos cuatro colones con 87/100), el cual, deberá actualizarse cada dos años en razón del aumento de la inflación del país.
Artículo 2
Se considerará para el monto exiguo la sumatoria de las deudas tributarias líquidas y exigibles acumuladas dentro del término de 24 meses por un mismo contribuyente en la respectiva esfera de competencia, dichos montos incluyen: principal, intereses corrientes y sanción por mora.
Artículo 3
Se decreta mediante la presente resolución general el archivo de las deudas tributarias consideradas como monto exiguo, el cual consiste únicamente en no gestionar su cobro administrativo ni judicial, y registrarlas contablemente en su condición de cuenta provisional. Artículo 4. (Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma no aparece este artículo. No obstante; el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)
Artículo 5
En casos concretos, la Administración Tributaria del INDER, sin necesidad de mayor trámite, puede sustraer de la condición de archivadas aquellas deudas tributarias que se han calificado bajo monto exiguo, cuando se den los siguientes supuestos: • Pago voluntario de la deuda tributaria • Cuando surjan nuevas deudas que sumadas a las existentes superen el monto exiguo.
Artículo 6
Rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.