Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para los contratos a formalizar en el periodo 2026-2027
- Ente emisor
- Ministerio de Ambiente y Energía
- Fecha de emisión
- 14 de agosto de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 163 · 28 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-08-14;514
Texto completo
Artículo 1
Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para los contratos a formalizar en el periodo 2026-2027, las actividades a financiar y los montos de pago por actividad. 1. Actividades por financiar: Para periodo 2026-2027, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración Natural y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de Bosque y Manejo de Bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución: Modalidades de PSA Actividad Cantidad Recuperación de la Cobertura Forestal* Reforestación con especies de rápido crecimiento 2.000 hectáreas Reforestación con especies de mediano crecimiento 2.000 hectáreas Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) 1.000 hectáreas Regeneración Natural 1.500 hectáreas Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales 150.000 árboles Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) 15.000 árboles Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores 20.000 árboles Sistemas Productivos de Madera a Baja Escala (SIPMABE) 100.000 árboles Mantenimiento de la Cobertura Forestal** Protección de Bosque para la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad (pago base) 60.000 hectáreas Manejo de Bosque*** 450 hectáreas * El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en la subactividad de Reforestación con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700- MINAE del 15 de noviembre de 1996 y sus reformas), con un límite máximo a financiar de hasta de 15 hectáreas. ** Los bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro de las capas geoespaciales correspondientes a protección del recurso hídrico o alta biodiversidad podrán ser elegibles de recibir el respectivo reconocimiento en la actividad de Protección de Bosque. ***Las solicitudes elegibles para esta actividad deberán de demostrar la finalización del plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE). El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos. De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio o autoridades correspondientes. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR. 2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones: 2.1.Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes: a) El monto por pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos ochenta y tres mil seis cientos cuarenta y cuatro colones con 00/100 (ó783,644) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. b) El monto por pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y seis colones con 00/100 (ó883,576) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. c) El monto por pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón trescientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con 00/100 (ó1,325,366) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. d) El monto por pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de cuatrocientos veintiún mil seiscientos veintiocho colones con 00/100 (ó421,628) por hectárea, Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año. e) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos por pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas. f) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. Los montos por pagar serán los establecidos, en los incisos a, b y c anteriores. g) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación los valores mínimos aceptables para realizar los pagos. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año: Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 3,69 2 8,14 6,85 3 12,08 10,26 4 14,28 12,39 5 17,69 15,08 6 19,08 16,74 7 21,11 17,42 8 22,12 18,02 9 23,02 18,54 10 23,83 19,01 Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 1,65 2 4,78 3,24 3 7,57 5,06 4 9,08 6,24 5 10,72 7,49 6 12,47 8,78 7 14,26 10,10 8 16,04 11,42 9 17,76 12,71 10 19,37 13,94 11 20,83 15,09 12 21,52 15,86 13 22,60 16,83 14 23,52 17,71 15 24,28 18,52 16 24,91 19,25 *Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Flores tal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el Fonafifo, ambos sets de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea. Edad (años) VRM DAP (cm) VRM Htot (m) 1 - 3,29 2 8,88 6,65 3 13,35 9,73 4 14,69 10,69 5 17,55 12,48 6 19,53 13,80 Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N Donde: Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos. π = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana. DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros. Htot = Altura total expresada en metros. Ff = Factor de forma igual que 0,5. N = Número de árboles por hectárea. a) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575. b) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años. c) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2016, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente. 2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes para el reconocimiento de los Servicios Ambientales en la actividad de Regeneración Natural que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplan con la definición de bosque y libres de pastoreo, se detallan a continuación: El monto para pagar en Regeneración Natural será de ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con 00/100 (ó82.565) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un periodo de cinco años. 2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación. a) El monto por pagar será de mil ochenta y cinco colones con 00/100 (ó1.085) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto. b) El monto por pagar será de mil seiscientos ocho colones con 00/100 (ó1.608) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700- MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto. c) El monto por pagar será de mil seiscientos ocho colones con 00/100 (ó1.608) por árbol, bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto. d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Implementar dos de las tres actividades establecidas; cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de veintiún mil seiscientos colones con 00/100 (ó21.000) por hectárea por año, durante un período de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de dieciséis mil quinientos trece colones con 00/100 (ó16.513) por hectárea, por año durante un período de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de trescientos veinte tres colones con 00/100 por árbol (ó323) por año durante un período de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato. e) El monto por pagar será de mil quinientos colones con 00/100 (ó1.500) por árbol, bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Sistemas Productivos de Madera a Baja Escala (SIPMABE). Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 70% el primer año, 15% el segundo año y 15% el cuarto año. Y en caso de que el contrato cuente con el componente de financiamiento a través de un crédito forestal, los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 40% el primer año, 10% el segundo, tercer y cuarto año y un 30% el quinto año. 2.4.Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes para el reconocimiento de los Servicios Ambientales o Ecosistémicos en la actividad de Protección de Bosque son las siguientes: 3. a) El monto para pagar por el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad considerado como la base, será de ciento cinco mil colones exactos (?105.000,00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años; distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. b) El monto para pagar por el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad considerado como la base, más un adicional por el servicio de protección del recurso hídrico considerado como un plus, será de ciento ochenta y cinco mil colones con 00/100 (ó185,000.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años; distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. c) El monto para pagar por el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad considerado como la base, más un adicional por el servicio de protección de sitios de alta biodiversidad considerado como un plus, será de ciento ochenta y cinco mil colones con 00/100 (ó185,000.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años; distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. d) Los bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro de las capas geoespaciales correspondientes a recurso hídrico o alta biodiversidad podrán ser elegibles de recibir el respectivo reconocimiento (plus) en la actividad de Protección de Bosque de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria establecida. 3.1.Actividad de Manejo de Bosque: El monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (ó143.841) por hectárea, desembolsado sen cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. 4. Actualización de los montos a pagar. Para los pagos anuales posteriores el MINAE, mediante resolución razonada podrá variar estos montos y actualizarlos, de igual forma podrá decretar aumentos extraordinarios en los montos a pagar, lo anterior considerando la disponibilidad presupuestaria y su inclusión en los presupuestos correspondientes.
Artículo 2
Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos las siguientes condiciones: 1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, generados por las actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes: a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma; incluyendo los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos de reforestación que superen el tope establecido. c) Los contratos correspondientes a la subactividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años a partir de su firma. d) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. e) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. f) Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 2 años a partir de su firma; dado que ya están plantados y por esto se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo. g) Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma h) Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Productivos de Madera a Baja Escala (SIPMABE) tendrán una vigencia de seis años a partir de su firma; Sin embargo, se podrá solicitar por parte de la persona beneficiaria el adelanto de dicha vigencia en un año calendario (para un total de cinco años de cumplimiento de contrato), siempre y cuando se cumpla en ese momento con los valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) para plantaciones de especies de rápido crecimiento correspondientes al año seis, los cuales se indican en la presente resolución. Además, dicho acto deberá ser aprobado técnicamente por la jefatura de la oficina regional respectiva. i) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. j) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque relacionados a la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad; así como aquellos que contemplen el reconocimiento adicional recurso hídrico y/o alta biodiversidad, tendrán una vigencia de 5 años a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de ingreso al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. k) Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de Bosque tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente de PSA la certificación emitida por el SINAC del cierre técnico del plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008. 2. De las Condiciones En concordancia con lo dispuesto en la Ley Forestal, su Reglamento, el Manual de Procedimientos para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, el Manual de Procedimientos para el programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en Protección de Bosques y normativa aplicable, las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales y los contratos que sean formalizados, deberán cumplir las siguientes condiciones generales y especiales: 2.1. Condiciones Generales a) Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio, así como las normas especiales que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos. b) Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año. c) De conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley Forestal, se establece un plazo de 18 meses de caducidad, para el reclamo de cuotas derivadas de los contratos de pago por servicios ambientales o ecosistémicos, en todas sus modalidades a partir del momento en que fuese exigible tal obligación, salvo que se presente una justificación aceptable para Fonafifo de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta caducidad no afectará la vigencia del contrato. d) Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%. e) Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades e fomento de pequeños y medianos productores. f) En caso de que en las solicitudes presentadas se determinare la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo con criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso. g) Las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, deberán de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección o domicilio) de la persona propietaria o propietarias del inmueble. Sin esta información, la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que la persona solicitante proceda a completarla, por ser dicha información fundamental para las notificaciones que deban realizarse; de no suministrar la información, se procederá con su archivo. h) En aquellos casos en los que la persona o personas beneficiarias del contrato de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos se encuentre en mora con sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fonafifo realizará el trámite de pago de dichos contratos conforme al procedimiento establecido al efecto por la CCSS y según lo dispuesto en la Ley N°9686 y sus reformas. 2.2. Condiciones Especiales A) En las actividades de reforestación, regeneración natural, manejo de bosque y sistemas agroforestales: a) Los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal y la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura forestal únicamente para la actividad de manejo de bosque deberán contar con un regente forestal durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales, según disponga la persona propietaria del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito y vigente durante el trámite de pago respectivo. b) Sin perjuicio de otras disposiciones, la persona o las personas beneficiarias deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe técnico emitido por un profesional forestal, para aquellos proyectos que no aplica la figura del regente forestal. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de Rápido Crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación. c) Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de Rápido Crecimiento y Sistemas Agroforestales establecidos en Sistemas Productivos de Madera a Baja Escala (SIPMABE) a partir de los 12 meses y para las plantaciones de Mediano Crecimiento a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, la persona productora no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para la persona beneficiaria previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de las personas encargadas de Oficinas Regionales de Fonafifo, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación. d) Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero, debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando la persona propietaria de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan la aprobación de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas. e) No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objeto de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto, la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en Bloque, por un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa. f) En relación con las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos. g) El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero. h) Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y sistemas agroforestales tanto en bloques como en los Sistemas Productivos de Madera a Baja Escala (SIPMABE), el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes forestales lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo (www.fonafifo.go.cr ) para su descarga. i) En el caso de las solicitudes de ingreso en la actividad de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberán generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberán contener el 100% de los árboles de las especies comprendidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación. j) Las plantaciones forestales de especies en peligro de extinción sembrados con el financiamiento de contratos de Pago por servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal. k) Los proyectos de Reforestación de los años 2016 a 2023 serán valorados de acuerdo con los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167-2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019. B) En la actividad de Protección de Bosque: a) De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°44607-MINAE, publicado en el Alcance N°145 a La Gaceta N°156 del 26 de agosto de 2024, para la formalización de los contratos de Protección de Bosque, el solicitante deberá contratar los servicios de un profesional forestal, quien además de presentar los respectivos informes, deberá realizar las visitas técnicas correspondientes a los años tercero y quinto de vigencia del contrato. Para tales fines, será requisito indispensable que dicho profesional se encuentre debidamente acreditado para ejercer ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Para el seguimiento de los años segundo y cuarto de vigencia contractual, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo124 del Reglamento a la Ley Forestal. b) En las solicitudes de ingreso a la actividad de Protección de Bosque que sean valoradas según la Matriz de Calificación y que presenten varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud. c) Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias, se considerarán para efectos de la actividad de protección de bosque aquellos inmuebles que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas. d) Para el reconocimiento adicional por la protección del recurso hídrico y/o el de alta biodiversidad los inmuebles deberán de estar al menos en un 30% dentro de las áreas definidas para este reconocimiento. Para el caso de los territorios indígenas los inmuebles deberán de estar al menos en un 15% dentro de las dichas áreas. e) Las solicitudes recibidas durante el año 2026 que, por razones operativas y logísticas, no pudieron ser tramitadas al término de ese año, serán gestionadas hasta el 30 junio del año 2027, en el entendido que, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley Forestal, Fonafifo podrá considerar para la vigencia del contrato los meses que transcurrieron desde la presentación de la solicitud. f) Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistemicos presentadas en el período 2025-2026 relacionadas a fincas sin inscribir, y cuyo trámite fue archivado en razón de la cancelación del plano catastrado por el Registro Nacional en aplicación del transitorio III del Decreto Ejecutivo N.º 44674, Reglamento General del Registro Inmobiliario, podrán, por única vez, continuar su gestión para el periodo 2026-2027, para lo cual el solicitante deberá manifestar expresamente su deseo de continuar con el trámite para este periodo, pudiéndose utilizar la documentación previamente aportada en el expediente respectivo, siempre y cuando esta cumpla a cabalidad con lo dispuesto en la Ley N.º 8640 y en el Manual de Procedimientos para el Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos en Protección de Bosque; sin perjuicio de las inconsistencias que Fonafifo pueda señalar durante la valoración de requisitos legales. No obstante, será requisito obligatorio que la declaración jurada del poseedor haya sido expedida en el año 2026, y que la persona interesada gestione ante el Registro Nacional la reactivación del plano correspondiente de previo a la firma del contrato, caso contrario, la solicitud será archivada. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable únicamente a las fincas sin inscribir que cuenten con planos asociados al Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Artículo 3
Esta Resolución regirá durante el período 2026-2027
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.