Esquema temporal de la regulación de precios para los medicamentos que integran la canasta regulatoria
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 8 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 179 · 23 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-09-08;45934
Texto completo
Artículo 5
Casos en que procede la regulación de precios. La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley. (. . .) La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control. Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios mencionada en este artículo. " III. Que, el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N.º 37899-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º 7472, establece las condiciones anormales mediante las cuales procede la regulación de precios, indicando al efecto: "
Artículo 13
Condiciones para la regulación de precios. La regulación de precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como: a) La existencia de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo. ( ... )". IV. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 44863-MEIC del 15 de enero de 2025, publicado en el Alcance N.º 6 a La Gaceta N.º 10 del 17 de enero de 2025, el Poder Ejecutivo estableció una medida temporal de regulación de márgenes máximos de comercialización para los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 7472, al haberse acreditado la existencia de condiciones excepcionales identificadas en el funcionamiento del mercado de medicamentos y con el propósito de proteger los derechos e intereses económicos de los consumidores. Medida regulatoria que venció el 18 de febrero de 2026. V. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 45140-MEIC del 07 de agosto de 2025, publicado en el Alcance N.º 102 a La Gaceta N.º 149 del 12 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo prorrogó el esquema regulatorio y dispuso la realización de un proceso continuo de seguimiento, monitoreo y evaluación técnica por parte del MEIC, a través de la Dirección de Análisis Económico y Comercial (DAEC), con el fin de verificar el comportamiento del mercado durante la aplicación de la medida y determinar, con base en evidencia objetiva, la necesidad de mantener, ajustar o finalizar la intervención regulatoria. VI. Que, en cumplimiento de dicho mandato, la DAEC desarrolló un proceso sistemático de monitoreo y análisis del mercado de medicamentos, sustentado en información proveniente del seguimiento regulatorio realizado por el MEIC, bases de datos de facturación electrónica suministradas por el Ministerio de Hacienda, información nacional e internacional sobre precios de medicamentos y otros insumos técnicos aportados durante el proceso de consulta pública e incorporados a los expedientes administrativos correspondientes, con el propósito de evaluar el funcionamiento de la comercialización e identificar el punto en que se originan las principales distorsiones en la formación del precio al consumidor. VII. Que, como resultado de dicho proceso de evaluación, la DAEC emitió el Informe Técnico DAEC-INF-002-2026 del 21 de abril de 2026, del cual se desprende que la principal anormalidad del mercado continúa manifestándose en el primer eslabón de la cadena de comercialización, específicamente en la formación del precio de adquisición mayorista de los medicamentos, mientras que en el segmento minorista no se identificó evidencia de incrementos artificiales atribuibles a prácticas propias de dicho eslabón. Asimismo, el análisis técnico evidenció que las condiciones estructurales del mercado limitan la capacidad de los mecanismos competitivos para corregir espontáneamente la distorsión identificada, por lo que resulta necesaria la intervención regulatoria orientada a corregir la distorsión identificada en la formación del precio de adquisición mayorista, asegurando la adecuada transmisión de sus efectos a lo largo de la cadena de comercialización hasta el consumidor final. VIII. Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública por el plazo de diez días hábiles la presente propuesta (inicio de la consulta pública el 27 de abril de 2026, finalización de la consulta el 12 de mayo de 2026), lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública. La referida consulta tuvo como propósito garantizar la participación de las personas, empresas y organizaciones interesadas, así como de recabar observaciones que contribuyeran al fortalecimiento técnico y jurídico de la propuesta regulatoria. IX. Que, durante el proceso de consulta pública se recibieron observaciones y aportes técnicos provenientes de diversos actores del sector farmacéutico, organizaciones empresariales, profesionales, personas interesadas e instituciones, relacionados, entre otros aspectos, con la metodología para la determinación de los precios de referencia internacional, la definición de la canasta de medicamentos, la comparabilidad de las presentaciones farmacéuticas, la determinación de las presentaciones comerciales comparables, el tratamiento de medicamentos innovadores y multi origen y la implementación de la medida regulatoria. X. Que, todas las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública y gestiones conexas fueron objeto de análisis técnico por parte de la DAEC, cuyos resultados quedaron documentados en el Informe DAEC-INF-009-2026 del 14 de julio de 2026. Dicho informe sistematiza las observaciones formuladas, expone la valoración técnica que sustenta su aceptación, aceptación parcial o rechazo y establece los ajustes que deben incorporar a la propuesta regulatoria. El informe se encuentra disponible en el sitio web del MEIC para consulta de las personas interesadas. XI. Que, con fundamento en el análisis técnico desarrollado, la evidencia recopilada durante el estudio del mercado, la valoración de las observaciones recibidas y los ajustes metodológicos derivados del proceso de consulta pública, el Informe DAEC-INF-009-2026 recomendó tener por analizadas dichas observaciones, acoger la metodología ajustada para la determinación de los precios máximos de comercialización, continuar con el trámite para la emisión del decreto ejecutivo e instruir a la DAEC para dar seguimiento al comportamiento del mercado durante la vigencia de la medida. XII. Que, con posterioridad a la consulta pública, se celebraron reuniones de carácter técnico con representantes del sector farmacéutico para analizar aspectos operativos relacionados con la implementación de la regulación. Estas reuniones tuvieron carácter complementario, no sustituyeron ni reabrieron el proceso de consulta pública y no implicaron modificaciones sustanciales en el objeto, la metodología ni el alcance de la propuesta sometida a consulta. Los elementos técnicos examinados fueron valorados por la Administración en el proceso de revisión final de la medida regulatoria. XIII. Que, la DAEC efectuó una revisión complementaria de la propuesta regulatoria y de sus anexos, cuyos resultados se documentaron en el Informe DAEC-INF-011-2026 del 7 de setiembre de 2026. Dicha revisión confirmó la pertinencia de la canasta regulatoria y mantuvo los criterios de selección, la metodología de priorización y los demás elementos sustantivos desarrollados en el Informe DAEC-INF-009-2026, incorporando precisiones técnicas y operativas, así como los ajustes derivados del proceso final de revisión, validación y depuración de la canasta, sin modificar sustancialmente el objeto, la metodología ni el alcance de la propuesta. XIV. Que, el Informe DAEC-INF-011-2026, mantiene los criterios de selección y la metodología de priorización documentados en el Informe DAEC-INF-009-2026. No obstante, como resultado del proceso de revisión, validación y depuración final de la canasta regulatoria, se realizaron ajustes en su conformación, pasando de 69 a 68 moléculas o combinaciones de principios activos. Sin embargo, este ajuste no modifica el alcance proyectado original de 356 medicamentos y 517 productos identificados según las distintas marcas disponibles en el mercado. XV. Que, en consecuencia, la versión final de la propuesta regulatoria integra el análisis técnico realizado por la DAEC, la valoración de las observaciones formuladas durante la consulta pública, los ajustes incorporados mediante el Informe DAEC-INF-009-2026 y las precisiones complementarias contenidas en el Informe DAEC-INF-011-2026. Sobre esa base, se adopta la metodología de referencia internacional y las reglas de cálculo correspondientes, estableciéndose los precios máximos regulados por agrupación farmacéutica y en términos unitarios, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la medida, facilitar su monitoreo y fiscalización y preservar la dinámica competitiva y los mecanismos de formación de precios que operan por debajo de dicho umbral. XVI. Que, dada la naturaleza dinámica del mercado farmacéutico y la evolución permanente de la información disponible, resulta necesario prever mecanismos de revisión periódica de la metodología y de la canasta de medicamentos objeto de regulación, con el fin de preservar la efectividad, proporcionalidad y actualidad del esquema regulatorio. XVII. Que, con el propósito de facilitar una implementación ordenada de la medida regulatoria, resulta necesario establecer un período previo a su entrada en vigor, que permita a los sujetos obligados realizar los ajustes operativos, comerciales y administrativos requeridos para la aplicación de los precios máximos regulados, así como adecuar sus sistemas de información y comercialización. Para estos efectos, se establece un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, procurando conciliar las necesidades de adaptación de los agentes económicos que intervienen en la comercialización de los medicamentos comprendidos en la canasta regulatoria con la aplicación oportuna de la medida en beneficio del consumidor final. XVIII. Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N.º 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. POR TANTO; DECRETAN: ESQUEMA TEMPORAL DE REGULACIÓN DE PRECIOS PARA LOS MEDICAMENTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA REGULATORIA
Artículo 1
Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto establecer un esquema temporal de regulación de precios para los medicamentos que integran la canasta regulatoria definida en el Anexo I del presente Decreto y comercializados en el mercado privado nacional, con el propósito de corregir las distorsiones identificadas en la formación del precio de adquisición mayorista y promover un funcionamiento más eficiente del mercado en beneficio de los consumidores, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.º 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Artículo 3
Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes definiciones: a. Agrupación farmacéutica: Conjunto de productos farmacéuticos que comparten el mismo principio activo o combinación de principios activos, forma farmacéutica, considerando además la concentración cuando esta se encuentra disponible. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, constituyen la unidad metodológica utilizada para identificar las presentaciones comerciales comparables sobre las cuales se determina el Precio de Referencia Internacional (ERP). b. Canasta regulatoria de medicamentos: Conjunto de principios activos o combinaciones de principios activos, seleccionados conforme a la metodología desarrollada por la DAEC e identificados en el Anexo I, cuyas agrupaciones farmacéuticas sujetas a regulación y respectivos precios máximos unitarios se detallan en el Anexo II. c. Markup (o mark-up): Porcentaje que se adiciona al costo de adquisición de un bien o servicio para definir su precio de venta. d. Precio Máximo de Adquisición Mayorista (PMAM): Precio máximo al cual un mayorista puede adquirir un medicamento dentro del primer eslabón comercial de la cadena de distribución, independientemente de que el vendedor sea un laboratorio, fabricante, importador u otro proveedor autorizado e. Precio Máximo de Compra Minorista (PMCM): Precio máximo unitario al cual el minorista podrá adquirir el medicamento del mayorista. f. Precio Máximo de Venta al Consumidor (PMVC): Precio máximo unitario al cual el medicamento podrá ser vendido al consumidor final. g. Precio Máximo Unitario: Valor máximo aplicable por unidad, determinado de acuerdo con la forma farmacéutica del medicamento, tales como tableta, cápsula, frasco, tubo, dispositivo u otra unidad equivalente. h. Precio de Referencia Internacional (ERP): Precio de referencia determinado conforme a la metodología establecida en el presente Decreto Ejecutivo, utilizado como insumo para la determinación del PMAM. Para los conceptos no definidos expresamente en el presente Decreto serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley N.º 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, y la Ley General de Salud, Ley N.° 5395 del 30 de octubre de 1973.
Artículo 2
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de acatamiento obligatorio para todos los agentes económicos que intervienen en la comercialización de los medicamentos comprendidos en la canasta regulatoria, cuyos principios activos se encuentran identificados en el Anexo I y cuyas agrupaciones farmacéuticas se encuentran incorporadas en el Anexo II del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4
Determinación del Precio de Referencia Internacional (ERP). El Precio de Referencia Internacional (ERP) constituye el punto de partida para la determinación de los precios máximos regulados previstos en el presente Decreto Ejecutivo y se establecerá para cada agrupación farmacéutica comprendida en el Anexo II del presente Decreto Ejecutivo. El ERP se determinará utilizando los precios finales al consumidor observados en los mercados de referencia seleccionados conforme a la metodología desarrollada y documentada en los informes técnicos de la DAEC, correspondientes a la agrupación farmacéutica seleccionada. Cuando la información se encuentre expresada en moneda distinta del colón costarricense, los precios se convertirán a colones utilizando el tipo de cambio de venta publicado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al promedio simple de los seis meses inmediatamente anteriores al período utilizado para la determinación del ERP. El mismo tipo de cambio será aplicable a todas las presentaciones comerciales comprendidas en el proceso de cálculo correspondiente. El ERP determinado conforme al presente artículo constituirá el precio máximo de referencia al consumidor utilizado para la reconstrucción inversa de la cadena de comercialización prevista en el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 5
Reconstrucción de los precios máximos regulados en la cadena de comercialización. La reconstrucción inversa de la cadena de comercialización constituye el procedimiento mediante el cual se determinan los precios máximos unitarios regulados aplicables a los distintos eslabones de la cadena de comercialización de medicamentos. Para ello, se parte del Precio de Referencia Internacional (ERP), determinado conforme al artículo anterior, el cual constituye el precio máximo unitario de venta al consumidor para la correspondiente agrupación farmacéutica. A partir de dicho precio, se revierten sucesivamente los mark-ups máximos aplicables al minorista y al mayorista, con el fin de determinar los precios máximos unitarios correspondientes a cada nivel de comercialización. La determinación de los precios máximos unitarios regulados comprenderá, según corresponda: a) Precio Máximo de Compra Minorista (PMCM) Corresponde al precio máximo unitario al que el minorista podrá adquirir el medicamento. Se determinará eliminando del ERP el markup máximo aplicable al minorista, de conformidad con la siguiente expresión: donde: • PMCM: Precio Máximo de Compra Minorista. • ERP: Precio de Referencia Internacional. • MM: Mark-up Máximo aplicable al Minorista. b) Precio Máximo de Adquisición Mayorista (PMAM) Corresponde al precio máximo unitario aplicable al primer eslabón de comercialización. Se determinará eliminando del PMCM el markup máximo aplicable al mayorista, de conformidad con la siguiente expresión: donde: • PMAM: Precio Máximo de Adquisición Mayorista. • PMCM: Precio Máximo de Compra Minorista. • MAY: Mark-up Máximo aplicable al Mayorista. c) Precio Máximo de Venta al Consumidor (PMVC) Corresponde al precio máximo unitario de venta al consumidor y será equivalente al Precio de Referencia Internacional (ERP) determinado conforme al artículo anterior. Los mark-ups máximos utilizados para estos cálculos constituyen parámetros regulatorios aplicables exclusivamente para la determinación de los precios máximos regulados. Dichos porcentajes representan el incremento máximo que podrá adicionarse al precio de adquisición en cada nivel de comercialización para determinar el precio máximo de venta al siguiente eslabón de la cadena y no constituyen márgenes de utilidad garantizados ni reflejan necesariamente la estructura de costos, gastos o rentabilidad de los agentes económicos. Para efectos del presente Decreto: • El mark-up máximo aplicable al mayorista será del veinte por ciento (20%). • El mark-up máximo aplicable al minorista será del cuarenta por ciento (40%). La metodología prevista en el presente artículo se aplicará para determinar los precios máximos unitarios regulados de cada agrupación farmacéutica. Los precios máximos unitarios regulados resultantes, correspondientes al Precio Máximo de Adquisición Mayorista (PMAM), al Precio Máximo de Compra Minorista (PMCM) y al Precio Máximo de Venta al Consumidor (PMVC), se consignan para cada agrupación farmacéutica en el Anexo II del presente Decreto Ejecutivo. A rtículo 6°. - Monitoreo y seguimiento. La DAEC realizará monitoreos permanentes del mercado con el fin de dar seguimiento a la aplicación de la regulación establecida en el presente Decreto Ejecutivo, evaluar el comportamiento de los precios, verificar las c ondiciones de abastecimiento y recopilar la información necesaria para valorar la permanencia de las condiciones de mercado que motivaron la regulación. Los resultados del monitoreo constituirán insumo para la elaboración de los estudios técnicos necesarios para valorar la continuidad, modificación, prórroga o finalización de la medida regulatoria, sin perjuicio de las funciones de análisis económico y comercial que correspondan a dicha Dirección.
Artículo 7
Coordinación interinstitucional. Para efectos del monitoreo, seguimiento, revisión y actualización de la regulación prevista en el presente Decreto Ejecutivo las instituciones públicas que, en el ejercicio de sus competencias, administren información necesaria en los términos autorizados por la legislación sobre protección de datos y confidencialidad tributaria, colaborarán con el MEIC mediante el suministro de dicha información cuando así se les requiera, respetando las disposiciones sobre confidencialidad y protección de datos.
Artículo 8
Carácter integral de los Anexos I y II. Los Anexos I y II forman parte integral de la regulación establecida en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 9
Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo regirá tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y tendrá una vigencia de hasta seis meses, contados a partir de su entrada en vigor. Durante ese período se le dará seguimiento para determinar la prórroga o finalización de la medida. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo, los precios máximos unitarios regulados serán aplicables a todas las agrupaciones farmacéuticas conforme al Anexo II del presente decreto. Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. ANEXO I Canasta regulatoria de medicamentos La canasta regulatoria de medicamentos está conformada por los principios activos que se detallan a continuación. 1 Ácido acetil salicílico 2 Amlodipina;Indapamida;Perindopril 3 Amlodipina;Valsartan 4 Amoxicilina;Ácido clavulánico 5 Apixaban 6 Atorvastatina cálcica 7 Atorvastatina;Ezetimiba 8 Azitromicina 9 Betahistina 10 Bisoprolol 11 Brimonidina tartrato;Dorzolamida;Timolol 12 Bupropion 13 Cefixima 14 Celecoxib 15 Ciproterona;Etinilestradiol 16 Clonixinato de lisina;Ergotamina 17 Clopidogrel;Ácido acetilsalicílico 18 Clotrimazol 19 Dapagliflozina 20 Dexketoprofeno Trometamol 21 Dexlansoprazol 22 Dienogest 23 Dipirona sódica monohidrato (Metamisol sódico) 24 Drospirenona;Estradiol 25 Drospirenona;Etinilestradiol 26 Duloxetina 27 Empagliflozina;Linagliptina 28 Empagliflozina;Metformina 29 Enalapril 30 Escitalopram 31 Estradiol;Noretisterona 32 Estriol 33 Etinilestradiol;Levonorgestrel 34 Fenofibrato 35 Fluticasona furoato 36 Fluticasona propionato 37 Fosfomicina 38 Furosemida 39 Hidroclorotiazida 40 Indapamida 41 Ipratropio bromuro;Salbutamol 42 Irbesartan 43 Lamotrigina 44 Levonorgestrel 45 Levotiroxina sódica 46 Metformina;Sitagliptina 47 Nebivolol 48 Olmesartan medoximil 49 Pantoprazol 50 Paracetamol;Tramadol 51 Prednisolona 52 Pregabalina 53 Propafenona 54 Propionato de fluticasona (micronizado) 55 Quetiapina 56 Rivaroxaban 57 Rociverina 58 Rosuvastatina 59 Rupatadina 60 Sacubitrilo;Valsartan 61 Salbutamol sulfato 62 Sertralina 63 Sitagliptina 64 Tamsulosina 65 Trimetazidina 66 Valaciclovir 67 Valsartan 68 Venlafaxina Fuente: Elaboración propia con información de los expedientes N.º 2025-015-DAEC y N.º 2026-008-DAEC. Anexo ANEXO II PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA POR UNIDAD SEGÚN AGRUPACIÓN FARMACÉUTICA DE LA CANASTA REGULATORIA DEFINIDA EN COLONES No. Agrupación farmacéutica Precio Máximo de Adquisición Mayorista Precio Máximo de Compra Minorista Precio Máximo de Venta al Consumidor 1 Acido Acetilsalicilico Tabletas Entericas 81 Mg ó 89,36 ó 107,23 ó 150,13 2 Acido Acetilsalicilico, Clopidogrel Tabletas 75 Mg ó 1 059,79 ó 1 271,75 ó 1 780,45 3 Amlodipina, Indapamida, Perindopril Tabletas Recubiertas 10Mg/ 2.5 Mg ó 417,26 ó 500,71 ó 701,00 4 Amlodipina, Indapamida, Perindopril Tabletas Recubiertas 5Mg/ 1.25 Mg ó 415,77 ó 498,92 ó 698,49 5 Amlodipina, Valsartan Tabletas Recubiertas 160 mg / 10 mg ó 481,20 ó 577,44 ó 808,41 6 Amlodipina, Valsartan Tabletas Recubiertas 160 mg / 5 mg ó 466,64 ó 559,97 ó 783,96 7 Amlodipina, Valsartan Tabletas Recubiertas 320 mg / 10 mg ó 465,95 ó 559,14 ó 782,79 8 Amlodipina, Valsartan Tabletas Recubiertas 320 mg / 5 mg ó 462,06 ó 554,48 ó 776,27 9 Amlodipina, Valsartan Tabletas Recubiertas 80 mg / 5 mg ó 497,78 ó 597,34 ó 836,27 10 Amoxicilina, Acido Clavulanico Tabletas Recubiertas 875 Mg 125 Mg ó 663,56 ó 796,27 ó 1 114,78 11 Apixaban Tabletas Recubiertas 2.5 Mg ó 410,20 ó 492,24 ó 689,13 12 Apixaban Tabletas Recubiertas 5 Mg ó 354,40 ó 425,28 ó 595,39 13 Atorvastatina Tabletas Recubiertas 10 Mg ó 634,37 ó 761,24 ó 1 065,74 14 Atorvastatina Tabletas Recubiertas 20 Mg ó 730,23 ó 876,27 ó 1 226,78 15 Atorvastatina Tabletas Recubiertas 40 Mg ó 831,41 ó 997,69 ó 1 396,76 16 Atorvastatina Tabletas Recubiertas 80 Mg ó 911,39 ó 1 093,66 ó 1 531,13 17 Atorvastatina, Ezetimiba Tabletas 10Mg / 10 Mg ó 512,48 ó 614,98 ó 860,97 18 Atorvastatina, Ezetimiba Tabletas 20Mg / 10 Mg ó 653,52 ó 784,23 ó 1 097,92 19 Atorvastatina, Ezetimiba Tabletas 40Mg / 10 Mg ó 707,69 ó 849,23 ó 1 188,93 20 Azitromicina Tabletas Recubiertas 500 Mg ó 4 076,47 ó 4 891,77 ó 6 848,47 21 Betahistina Tabletas 16 Mg ó 325,85 ó 391,02 ó 547,42 22 Betahistina Tabletas 24 Mg ó 392,64 ó 471,17 ó 659,64 23 Betahistina Tabletas 48 Mg ó 529,84 ó 635,80 ó 890,13 24 Bisoprolol Tabletas Recubiertas 10 Mg ó 461,53 ó 553,84 ó 775,38 25 Bisoprolol Tabletas Recubiertas 2.5 Mg ó 347,65 ó 417,19 ó 584,06 26 Bisoprolol Tabletas Recubiertas 5 Mg ó 400,25 ó 480,31 ó 672,43 27 Brimonidina, Dorzolamida, Timolol Solucion Oftálmica 5 ML ó 15 107,95 ó 18 129,54 ó 25 381,35 28 Bupropion Tabl Rec.Xl 150 Mg ó 834,07 ó 1 000,89 ó 1 401,24 29 Bupropion Tabl Rec.Xl 300 Mg ó 911,27 ó 1 093,52 ó 1 530,93 30 Cefixima Capsulas 400 Mg ó 1 483,36 ó 1 780,03 ó 2 492,05 31 Celecoxib Tabletas 200 Mg ó 512,78 ó 615,33 ó 861,46 32 Ciproterona, Etinilestradiol Tabletas Recubiertas / Grageas 2 Mg 0.035 mg ó 282,45 ó 338,94 ó 474,52 33 Clonixinato, Ergotamina Tabletas Recubiertas ó 130,46 ó 156,55 ó 219,16 34 Clotrimazol Ovulos 100 Mg ó 535,73 ó 642,88 ó 900,03 35 Clotrimazol Ovulos 500 Mg ó 4 059,42 ó 4 871,30 ó 6 819,82 36 Dapagliflozina Tabletas Recubiertas 10 Mg ó 476,49 ó 571,79 ó 800,50 37 Dapagliflozina Tabletas Recubiertas 5 Mg ó 353,20 ó 423,83 ó 593,37 38 Dexketoprofeno Trometamol Solucion Oral 25 Mg 10 ML ó 693,44 ó 832,13 ó 1 164,98 39 Dexlansoprazol Capsulas 30 Mg ó 386,69 ó 464,03 ó 649,64 40 Dexlansoprazol Capsulas 60 Mg ó 557,29 ó 668,75 ó 936,25 41 Dienogest Tabletas Recubiertas 2 Mg ó 545,74 ó 654,88 ó 916,84 42 Drospirenona, Estradiol Comprimidos 2 mg / 1 mg ó 330,27 ó 396,32 ó 554,85 43 Drospirenona, Etinilestradiol Tabletas 3 mg 20 mcg ó 211,80 ó 254,17 ó 355,83 44 Drospirenona, Etinilestradiol Tabletas 3 mg 30 mcg ó 302,97 ó 363,56 ó 508,99 45 Duloxetina Capsulas 30 Mg ó 1 130,64 ó 1 356,76 ó 1 899,47 46 Duloxetina Capsulas 60 Mg ó 1 005,27 ó 1 206,33 ó 1 688,86 47 Empagliflozina, Linagliptina Tabletas Recubiertas 25 Mg ó 680,69 ó 816,83 ó 1 143,56 48 Empagliflozina, Metformina Tabletas Recubiertas 12.5 Mg / 1000 Mg ó 229,21 ó 275,05 ó 385,07 49 Empagliflozina, Metformina Tabletas Recubiertas 12.5 Mg / 850 Mg ó 230,15 ó 276,18 ó 386,66 50 Enalapril Tabletas 10 Mg ó 261,30 ó 313,56 ó 438,98 51 Enalapril Tabletas 20 Mg ó 413,99 ó 496,79 ó 695,50 52 Escitalopram Tabletas Recubiertas 10 Mg ó 762,72 ó 915,27 ó 1 281,37 53 Escitalopram Tabletas Recubiertas 20 Mg ó 1 375,72 ó 1 650,86 ó 2 311,21 54 Estradiol, Noretisterona Jer.Instayec 1 ML ó 2 665,82 ó 3 198,99 ó 4 478,58 55 Estriol Ovulos 0.5 Mg ó 494,73 ó 593,68 ó 831,15 56 Etinilestradiol, Levonorgestrel Tabletas ó 101,23 ó 121,47 ó 170,06 57 Fenofibrato Capsulas 250 Mg ó 476,03 ó 571,24 ó 799,74 58 Fluticasona Aer.Inh.Dose 125 Y ó 13 196,90 ó 15 836,28 ó 22 170,80 59 Fluticasona Aer.Inh.Dose 250 Y ó 14 204,58 ó 17 045,50 ó 23 863,69 60 Fluticasona Aer.Inh.Dose 50 Y ó 16 565,46 ó 19 878,55 ó 27 829,97 61 Fluticasona Crema 0.05 % 15 G ó 6 041,27 ó 7 249,53 ó 10 149,34 62 Fluticasona Crema 0.5 Mg 30 G ó 6 057,36 ó 7 268,84 ó 10 176,37 63 Fluticasona Furoato Spray Nasal 27.5 Y ó 9 242,66 ó 11 091,19 ó 15 527,67 64 Fosfomicina Granulado Oral Sobres 3 G 8 G ó 3 952,17 ó 4 742,61 ó 6 639,65 65 Furosemida Tabletas 40 Mg ó 157,11 ó 188,53 ó 263,94 66 Hidroclorotiazida Tabletas 25 Mg ó 84,05 ó 100,85 ó 141,20 67 Indapamida Grag.S.R. 1.5 Mg ó 194,80 ó 233,76 ó 327,27 68 Ipratropio Bromuro, Salbutamol Ampollas Para Nebulizacion 2.5 Mg 2.5 ML ó 680,83 ó 817,00 ó 1 143,80 69 Ipratropio Bromuro, Salbutamol Spray Nasal 20Y/ 100 Y ó 5 523,63 ó 6 628,35 ó 9 279,69 70 Irbesartan Tabletas 150 Mg ó 586,23 ó 703,48 ó 984,87 71 Irbesartan Tabletas 300 Mg ó 653,39 ó 784,07 ó 1 097,70 72 Lamotrigina Tabletas 100 Mg ó 705,99 ó 847,19 ó 1 186,06 73 Lamotrigina Tabletas 25 Mg ó 247,68 ó 297,21 ó 416,10 74 Lamotrigina Tabletas 5 Mg ó 135,41 ó 162,49 ó 227,48 75 Lamotrigina Tabletas 50 Mg ó 409,22 ó 491,07 ó 687,49 76 Levonorgestrel Dispo.Intrau 13.5 Mg ó 52 266,61 ó 62 719,93 ó 87 807,91 77 Levonorgestrel Dispo.Intrau 52 Mg ó 52 842,34 ó 63 410,81 ó 88 775,14 78 Levonorgestrel Tabletas 1.5 Mg ó 4 405,79 ó 5 286,95 ó 7 401,73 79 Levotiroxina Sodica Tabletas 100 Y ó 106,84 ó 128,21 ó 179,49 80 Levotiroxina Sodica Tabletas 112 Y ó 132,54 ó 159,05 ó 222,67 81 Levotiroxina Sodica Tabletas 125 Y ó 133,15 ó 159,78 ó 223,70 82 Levotiroxina Sodica Tabletas 150 Y ó 147,93 ó 177,52 ó 248,53 83 Levotiroxina Sodica Tabletas 175 Y ó 176,82 ó 212,18 ó 297,06 84 Levotiroxina Sodica Tabletas 200 Y ó 196,75 ó 236,10 ó 330,54 85 Levotiroxina Sodica Tabletas 25 Y ó 46,36 ó 55,63 ó 77,88 86 Levotiroxina Sodica Tabletas 50 Y ó 62,21 ó 74,65 ó 104,51 87 Levotiroxina Sodica Tabletas 75 Y ó 86,02 ó 103,22 ó 144,51 88 Levotiroxina Sodica Tabletas 88 Y ó 114,19 ó 137,02 ó 191,83 89 Metamizol Sodico Tabletas 500 Mg ó 175,79 ó 210,95 ó 295,33 90 Metformina, Sitagliptina Tabletas Recubiertas 1000 Mg / 50 Mg ó 234,60 ó 281,52 ó 394,13 91 Metformina, Sitagliptina Tabletas Recubiertas 1000/ 100 Mg ó 536,93 ó 644,32 ó 902,04 92 Metformina, Sitagliptina Tabletas Recubiertas 500 Mg / 50 Mg ó 208,58 ó 250,30 ó 350,42 93 Metformina, Sitagliptina Tabletas Recubiertas 850 Mg / 50 Mg ó 233,70 ó 280,44 ó 392,62 94 Nebivolol Tabletas 5 Mg ó 410,28 ó 492,33 ó 689,27 95 Olmesartan Medoxomil Tabletas Recubiertas 20 Mg ó 588,54 ó 706,25 ó 988,75 96 Olmesartan Medoxomil Tabletas Recubiertas 40 Mg ó 587,38 ó 704,86 ó 986,80 97 Pantoprazol Tabletas Recubiertas Entericas 20 Mg ó 426,17 ó 511,40 ó 715,96 98 Pantoprazol Tabletas Recubiertas Entericas 40 Mg ó 791,61 ó 949,93 ó 1 329,91 99 Paracetamol, Tramadol Tabletas Recubiertas 37.5 Mg ó 505,01 ó 606,01 ó 848,41 100 Prednisolona Tabletas 20 Mg ó 443,52 ó 532,23 ó 745,12 101 Prednisolona Tabletas 5 Mg ó 130,90 ó 157,08 ó 219,91 102 Pregabalina Capsulas 150 Mg ó 527,33 ó 632,80 ó 885,92 103 Pregabalina Capsulas 25 Mg ó 539,63 ó 647,56 ó 906,59 104 Pregabalina Capsulas 300 Mg ó 794,25 ó 953,10 ó 1 334,34 105 Pregabalina Capsulas 75 Mg ó 518,55 ó 622,26 ó 871,17 106 Propafenona Tabletas 150 Mg ó 201,32 ó 241,58 ó 338,21 107 Quetiapina Tabletas Recubiertas 100 Mg ó 499,26 ó 599,11 ó 838,76 108 Quetiapina Tabletas Recubiertas 200 Mg ó 911,59 ó 1 093,90 ó 1 531,47 109 Quetiapina Tabletas Recubiertas 25 Mg ó 293,97 ó 352,76 ó 493,86 110 Quetiapina Tabletas Recubiertas 300 Mg ó 1 299,42 ó 1 559,31 ó 2 183,03 111 Quetiapina Tabletas Recubiertas 50 Mg ó 318,07 ó 381,68 ó 534,35 112 Rivaroxaban Tabletas Recubiertas 10 Mg ó 893,87 ó 1 072,65 ó 1 501,71 113 Rivaroxaban Tabletas Recubiertas 15 Mg ó 900,02 ó 1 080,03 ó 1 512,04 114 Rivaroxaban Tabletas Recubiertas 2.5 Mg ó 328,10 ó 393,72 ó 551,21 115 Rivaroxaban Tabletas Recubiertas 20 Mg ó 891,45 ó 1 069,74 ó 1 497,64 116 Rociverina Ampollas 20 Mg 2 ML ó 879,41 ó 1 055,30 ó 1 477,42 117 Rosuvastatina Tabletas Film Coated 5 Mg ó 477,61 ó 573,14 ó 802,39 118 Rosuvastatina Tabletas Recubiertas 10 Mg ó 549,60 ó 659,52 ó 923,33 119 Rosuvastatina Tabletas Recubiertas 20 Mg ó 765,83 ó 919,00 ó 1 286,60 120 Rosuvastatina Tabletas Recubiertas 40 Mg ó 765,04 ó 918,04 ó 1 285,26 121 Rupatadina Tabletas 10 Mg ó 563,40 ó 676,08 ó 946,51 122 Sacubitril, Valsartan Tabletas Recubiertas 100 Mg ó 345,59 ó 414,71 ó 580,59 123 Sacubitril, Valsartan Tabletas Recubiertas 200 Mg ó 330,01 ó 396,01 ó 554,42 124 Sacubitril, Valsartan Tabletas Recubiertas 24 Mg ó 245,48 ó 294,58 ó 412,41 125 Sacubitril, Valsartan Tabletas Recubiertas 49 Mg ó 264,29 ó 317,15 ó 444,01 126 Sacubitril, Valsartan Tabletas Recubiertas 50 Mg ó 337,02 ó 404,42 ó 566,19 127 Sacubitril, Valsartan Tabletas Recubiertas 97 Mg ó 289,88 ó 347,85 ó 486,99 128 Salbutamol Aero Dosis 100 Y X 200 ó 3 062,35 ó 3 674,82 ó 5 144,75 129 Salbutamol Soln P/Resp. 5 Mg 15 ML ó 2 415,74 ó 2 898,89 ó 4 058,45 130 Sertralina Tabletas Recubiertas 100 Mg ó 1 071,39 ó 1 285,66 ó 1 799,93 131 Sertralina Tabletas Recubiertas 50 Mg ó 713,38 ó 856,05 ó 1 198,47 132 Sitagliptina Tabletas Recubiertas 100 Mg ó 468,55 ó 562,27 ó 787,17 133 Sitagliptina Tabletas Recubiertas 50 Mg ó 224,57 ó 269,48 ó 377,27 134 Tamsulosina Capsulas Liberacion Prolongada 0.4 Mg ó 453,51 ó 544,22 ó 761,90 135 Trimetazidina Tabletas 35 Mg ó 213,08 ó 255,69 ó 357,97 136 Valaciclovir Tabletas 1000 Mg ó 640,92 ó 769,10 ó 1 076,74 137 Valaciclovir Tabletas 500 Mg ó 1 220,67 ó 1 464,80 ó 2 050,72 138 Valsartan Tabletas Recubiertas 160 Mg ó 416,44 ó 499,73 ó 699,62 139 Valsartan Tabletas Recubiertas 320 Mg ó 405,59 ó 486,71 ó 681,39 140 Valsartan Tabletas Recubiertas 80 Mg ó 412,63 ó 495,15 ó 693,21 141 Venlafaxina Capsulas Liberacion Prolongada 150 Mg ó 1 068,50 ó 1 282,21 ó 1 795,09 142 Venlafaxina Capsulas Liberacion Prolongada 75 Mg ó 843,75 ó 1 012,50 ó 1 417,50 Anexo
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.