Leyes N.° 9Derogada

Equiparación Grados Militares (Derogado)

Ente emisor
Congreso de la República de Costa Rica
Fecha de emisión
5 de abril de 1898
Citación
urn:lex:cr:ley:1898-04-05;9

Texto completo

Artículo 1

Facultase al Poder Ejecutivo para que asimile en el Ejercito Nacional, con el grado militar que en otras partes hubieren alcanzado, a los militares nacionales o extranjeros de graduación mayor que la de Teniente Coronel, cuyos servicios juzgare conveniente utilizar. Esta asimilación se concederá para el efecto de prestar activo militar y se mantedrá por el tiempo que se preste dicho servicio.

Artículo 2

Señalanse las dos de la tarde del jueves doce del corriente mes para recibir al nombrado el juramento constitucional. Al Poder Ejecutivo Dado en el Salón de Sesiones del Congreso, Palacio Nacional, San José a los once días del mes de mayo de mil ochocientos noventa y ocho.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
20 sept 2022Ley N.° 10288Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (VIII parte)Derogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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