Acuerdos N.° 67Vigente

Encarga a la Unidad de Repatriaciones de la Dirección General de Adaptación Social la tramitación, valoración y ejecución de todo lo referente a solicitudes de traslado de nacionales y extranjeros

Ente emisor
Ministerio de Justicia y Paz
Fecha de emisión
4 de abril de 2018
Publicación
La Gaceta N.° 58 · 4 de abril de 2018
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2018-04-04;67

Texto completo

Artículo 1

Encargar a la Unidad de Repatriaciones de la Dirección General de Adaptación Social la tramitación, valoración y ejecución de todo lo referente a solicitudes de traslado de nacionales y extranjeros, así como la ejecución material de repatriaciones de nacionales y extranjeros que descuentan condenas penales en un país que no es el propio. La Unidad de Repatriaciones tendrá la responsabilidad de remitir al Director General de Adaptación Social para su resolución definitiva, la propuesta de resolución para la repatriación de nacionales y de transferencia de extranjeros. Para su respectiva resolución, dicha propuesta deberá contener todos los antecedentes técnicos necesarios.

Artículo 2

Designar a la jefatura de la Unidad de Repatriaciones como enlace ante la Dirección General de Migración y Extranjería, específicamente para la administración de los recursos provenientes del Fondo Social Migratorio contemplados en el inciso 5 del artículo 242 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley General de Migración y Extranjería. No obstante lo anterior, la jefatura de la Unidad de Repatriaciones deberá poner en conocimiento al Director General de Adaptación Social, como superior jerárquico, de todas las actuaciones y trámites respectivos dentro de la competencia que se le está delegando y, además, contar con el visto bueno de este para los proyectos y administración de dichos recursos de forma que se enmarquen dentro del Plan Anual Operativo (PAO) Institucional y en estricto acatamiento de normas y principios de ética, transparencia y eficacia.

Artículo 3

La Unidad de Repatriaciones podrá recomendar al Instituto Nacional de Criminología la ubicación de personas costarricenses privadas de libertad en un nivel de atención distinto al Institucional. Dicha unidad deberá adjuntar a la recomendación estudios técnicos del país de procedencia que describan al menos lo siguiente: a) Situación legal; b) Comportamiento de la persona privada de libertad durante la estancia en prisión; o c) Razones de salud física o mental que hayan determinado la recomendación. Previo a que estas personas ingresen al país, el Instituto Nacional de Criminología deberá haber resuelto sobre dichas recomendaciones.

Artículo 4

Dejar sin efecto el acuerdo N° 157-2010 del 05 de noviembre del 2010 del Ministro de Justicia y Paz.

Artículo 5

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
5 nov 2010Acuerdo N.° 157Integración de la Comisión Consultiva de la Dirección General de Adaptación SocialDerogación (art. 4)· Expreso
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