Resoluciones N.° 239Vigente

Emite las siguientes disposiciones para que el Ministerio de Educación Pública (MEP) elabore el plan institucional para el nombramiento en propiedad de las plazas vacantes ocupadas interinamente, en aplicación del Transitorio I de la Ley N° 10777

Ente emisor
Dirección General del Servicio Civil
Fecha de emisión
17 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 133 · 17 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-07-17;239

Texto completo

Artículo 1

Emitir las siguientes disposiciones para que el Ministerio de Educación Pública (MEP) elabore el plan institucional para el nombramiento en propiedad de las plazas vacantes ocupadas interinamente, en aplicación del Transitorio I de la Ley N° 10777.

Artículo 2

El Ministerio de Educación Pública dispondrá con el plazo de un año para elaborar ese plan, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 10777, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2026.

Artículo 3

Para que procedan los nombramientos en propiedad de esas personas funcionarias que identifique el MEP, deberán cumplir con los siguientes supuestos: a. Ser persona funcionaria activa con un movimiento en condición interina, con dos o más años ocupando la misma plaza vacante. Ese plazo deberá haberse cumplido a más tardar el 17 de noviembre del 2025 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N°10777). Para estos efectos deberá considerarse la definición de “ocupación ininterrumpida” regulada en el inciso b) del artículo 5 de la Ley Marco de Empleo Público e inciso 4) del numeral 5 de su reglamento. b. Reunir los requisitos académicos, de experiencia y legales correspondientes a la clase de puesto, especialidad y subespecialidad respectiva o, cuando resulte aplicable, acreditar el cumplimiento integral de las reglas especiales de clasificación, ubicación o experiencia previstas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil, artículos 128, 133, 136 inciso c) y 139. c. Poseer idoneidad comprobada mediante los mecanismos técnicos y legales dispuestos por la normativa estatutaria y de empleo público. Para estos efectos se tendrá por acreditada la idoneidad de las personas funcionarias que forman parte de los registros de elegibles vigentes. Para las personas funcionarias que no hayan comprobado la idoneidad, la Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) del MEP, motivará, elaborará y aplicará los procedimientos requeridos para realizar los sistemas de selección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 55 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 4

Para la elaboración del Plan institucional, la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP deberá: a) Definir las plazas vacantes y las personas interinas respecto de las cuales, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos y condiciones aplicables, proceda tramitarse el respectivo nombramiento en propiedad. b) Identificar la población interina comprendida en el proceso y clasificarla, para fines de programación y seguimiento, entre personas funcionarias que cuenten con idoneidad acreditada y aquellas cuya idoneidad deba ser comprobada mediante los mecanismos legales aplicables. Esta clasificación tiene únicamente fines de programación y seguimiento del plan institucional y no prejuzga el cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento en propiedad, los cuales deberán ser verificados en cada caso concreto por la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP, de conformidad con la normativa estatutaria y de empleo público vigentes. c) Mantener un expediente técnico de respaldo para cada caso, que contenga, como mínimo, la identificación de la persona servidora, la plaza o lecciones que ocupa, la clase de puesto, especialidad y subespecialidad, según corresponda, el tiempo de ocupación de la plaza vacante, la información necesaria para acreditar la continuidad laboral definida para puestos del Título II - cuando resulte procedente- y los demás elementos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos académicos, de experiencia, legales y de idoneidad aplicables. d) Certificar que, las personas funcionarias interinas que se nombrarán en propiedad cumplen con idoneidad comprobada, los requisitos académicos, de experiencia y legales de la clase de puesto, especialidad y subespecialidad. e) Resguardar y tratar la información personal contenida en los expedientes técnicos y bases de datos que se conformen, según la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, su reglamento y las disposiciones aplicables al manejo de información interna y en la Plataforma Integrada de Empleo Público.

Artículo 5

La oposición de la jefatura inmediata a la consideración prioritaria de una persona servidora deberá formalizarse mediante acto administrativo debidamente motivado, con indicación clara de los hechos, las razones y los elementos objetivos que la sustenten. La tramitación, comunicación, valoración y eventual impugnación de dicho acto se regirán por la normativa vigente y por los procedimientos que corresponda ser aplicados por parte del MEP.

Artículo 6

El MEP es la entidad responsable d e las actuaciones y decisiones derivadas de la implementación del plan institucional que diseñe, incluyendo la determinación de las plazas (puestos y lecciones) que podrán ser otorgadas en propiedad en cumplimiento del Transitorio I de la Ley N° 10777, así como la comprobación de idoneidad, la elaboración de estudios educativos, técnicos y jurídicos, la emisión, comunicación o notificación de los actos administrativos, la atención de consultas particulares y la resolución de los reclamos y recursos que así procedan, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya al Tribunal de la Carrera Docente u otros órganos competentes.

Artículo 7

Corresponderá al MEP verificar y aplicar a las personas servidoras nombradas en propiedad como resultado de la aplicación del Transitorio I de la Ley N° 10777, el período de prueba que corresponda, de conformidad con la normativa estatutaria y de empleo público.

Artículo 8

Una vez elab orado el plan el Ministerio de Educación Pública lo remitirá a más tardar el día 17 de noviembre de 2026 al Despacho de la Dirección General de Servicio Civil, al correo electrónico: despacho@dgsc.go.cr, facilitando el link o enlace digital respectivo, para su publicación en la Plataforma Integrada de Empleo Público, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley N° 10777. La actividad de recepción y publicación digital del plan no constituye aprobación, aval, refrendo, autorización, ni validación de la Dirección General de Servicio Civil, sin que asuma responsabilidad alguna por su contenido, anexos, estudios técnicos propios de la dinámica educativa, datos incorporados o decisiones individuales adoptadas y fundamentadas por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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