Disposiciones generales para la cooperación interinstitucional en los procesos de capacitación y desarrollo
- Ente emisor
- Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
- Fecha de emisión
- 3 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 179 · 23 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:directriz:2026-09-03;7
Texto completo
Artículo 1
Objetivo : La presente directriz tiene por objeto establecer disposiciones generales para promover y fortalecer la cooperación interinstitucional, facilitar la identificación y el aprovechamiento compartido de los recursos disponibles y ampliar el alcance de los procesos de capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas.
Artículo 2
Ámbito de cobertura : La presente directriz será de aplicación obligatoria para las instituciones, órganos y entes comprendidos en el Sistema General de Empleo Público sujeto a la rectoría del Mideplan en materia de empleo público.
Artículo 3
Identificación institucional de recursos : Las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta directriz, deberán elaborar un inventario de los recursos disponibles y destinados a los procesos de capacitación y desarrollo de su personal, categorizándolos de acuerdo con la clasificación indicada en esta Directriz, disponibilidad en términos de temporalidad y cantidad, condiciones de utilización, finalidad institucional y normativa aplicable, a efectos de identificar los que puedan ser facilitados para cooperación con otras instituciones públicas.
Artículo 4
Tipos de recursos para cooperación . Los recursos identificados como susceptibles de ser compartidos para cooperación interinstitucional se comprenden en los siguientes tipos: a) Gestores de conocimiento : participación de personas facilitadoras, instructoras, expertas, mentoras o especialistas en actividades de capacitación y desarrollo. b) Infraestructura : aulas, salas de conferencias, laboratorios, auditorios, salas de grabación de audio y video, espacios abiertos acondicionados y otras instalaciones aptas para el desarrollo de actividades formativas. c) Recursos tecnológicos : sistemas, plataformas digitales, equipos, herramientas tecnológicas y otros recursos de naturaleza similar. d) Contenidos y conocimiento : cursos y materiales previamente diseñados, bibliotecas digitales, videos, podcast, instrumentos de evaluación, investigaciones, metodologías, buenas prácticas, lecciones aprendidas, experiencias institucionales, casos exitosos y modelos replicables, cupos en cursos, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades formativas organizadas por las instituciones. e) Otros recursos : cualquier otro recurso que pueda ser compartido de conformidad con el ordenamiento jurídico, la disponibilidad institucional y las condiciones establecidas por la institución responsable.
Artículo 5
Repositorio interinstitucional de recursos : La DGSC, mediante el CECADES, habilitará un repositorio interinstitucional de recursos, destinado a integrar y facilitar la consulta de la información sobre los recursos que las instituciones identifiquen como susceptibles de ser compartidos para los procesos de capacitación y desarrollo en marco de un principio de cooperación interinstitucional; y definirá los mecanismos operativos para su administración y utilización. Una vez habilitado el repositorio interinstitucional de recursos, las instituciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta directriz deberán registrar la información correspondiente a esos recursos y mantenerla actualizada, de conformidad con los mecanismos, formatos y plazos que determine la DGSC. En lo relativo a los recursos destinados a la capacitación y el desarrollo del personal docente cubierto por el Título II del Estatuto de Servicio Civil, la incorporación y actualización de la información en el repositorio interinstitucional de recursos se realizará en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, de conformidad con sus competencias.
Artículo 6
Gestión de la información y articulación interinstitucional : La DGSC, por medio del CECADES y den tro del ámbito de sus competencias, gestionará la información incorporada al repositorio interinstitucional de recursos, pro moviendo su actualización, consulta y gestionando el aprove chamiento efectivo, así como la articulación entre instituciones. Para esos efectos, le corresponderá: a) Garantizar la depuración, organización y sistematización de la información sobre recursos para capacitación y desarrollo, lo cual incluye, dar seguimiento y comunicar a las instituciones sobre inconsistencias o necesidades de actualización que se identifiquen. b) Identificar y aplicar estrategias o mecanismos para el fomento y aprovechamiento de los recursos con base en criterios de igualdad, efectividad, conveniencia, oportunidad y urgencia, considerando las necesidades de capacitación y desarrollo identificadas.
Artículo 7
Condiciones en la gestión de los recursos : Los recursos identificados de conformidad con esta directriz, serán gestionados en un marco de colaboración interinstitucional y procurando la compatibilidad con la naturaleza institucional y de servicio del órgano o entidad receptora, así como apego a criterios de disponibilidad, finalidad y necesidad institucional.
Artículo 8
Las instituciones podrán formalizar acuerdos o convenios de cooperación cuando resulte necesario establecer las condiciones de utilización de los recursos, las responsabilidades de las partes y los demás compromisos derivados de las acciones previstas en esta directriz. La suscripción de esos instrumentos se realizará de conformidad con las competencias de cada institución y con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 9
Las instituciones públicas que no se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de esta directriz, igualmente podrán incorporarse al repositorio interinstitucional de recursos y participar en las acciones de cooperación interinstitucional reguladas en este instrumento. Transitorio único .—Dentro del plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta directriz, la DGSC, por medio del CECADES, definirá y comunicará los mecanismos, clasificaciones y formatos para el levantamiento del inventario de recursos. La DGSC, por medio del CECADES, dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta directriz, habilitará y pondrá en conocimiento el repositorio interinstitucional de recursos previsto en el artículo 5, en el cual las instituciones deberán registrar los recursos inventariados en el mes siguiente a la comunicación y habilitación realizada por la DGSC. Rige a partir de su publicación. Dada en el Mideplan, en San José, Costa Rica, a los 03 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.