Circulares N.° 16Vigente

Disposiciones generales para la aplicación del inciso e) del artículo 20 de la Ley Marco de Empleo Público, sobre ceses de empleo público en supuestos de reducciones forzosas por “falta de fondos públicos” o “para conseguir una más eficaz y económica reorganización”

Ente emisor
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Fecha de emisión
28 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 179 · 23 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:circular:2026-08-28;16

Texto completo

Artículo 20

Cese del empleo público. Son causas de cese del empleo público: (…) e) En casos de excepciones muy calificadas por: 1. Reducción forzosa de servicios o de labores por falta de fondos. 2. Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de estos siempre que esa reorganización afecte por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de los empleados de la respectiva dependencia pública. En ambos casos, tales reducciones forzosas deberán ser precedidas de una rigurosa justificación técnica que fundamente la decisión de la autoridad jerárquica y procederán previo pago de las prestaciones y de la indemnización que puedan corresponder a cada persona servidora pública. Asimismo, el artículo 24 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público dispone:

Artículo 24

Indemnización. Para efectos del cálculo y pago de la indemnización establecida en el inciso e) del artículo 20 de la Ley Marco de Empleo Público, N.º 10159, salvo disposiciones distintas en apego a la legislación vigente o a sentencias judiciales, se deberán cancelar todos los externos (sic) laborales de conformidad con la legislación vigente y cualquier convenio colectivo vigente existente, salvo en casos en los que, de previo a la decisión de cese, la persona colaboradora se apegue a la movilidad laboral. El Ministerio de Planificación Nacional en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, emitirá los procedimientos, regulaciones complementarias, parámetros e instrumentos técnicos que deberán acatar las dependencias encargadas de la gestión de recursos humanos de cada institución, así como las personas jerarcas de estas, respecto a las reducciones forzosas. Con fundamento en dichas disposiciones, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General de Servicio Civil, emiten las siguientes disposiciones generales: 1. Procedencia. Los ceses de empleo público por reducción forzosa son de carácter excepcional y, por requerir estar contemplada en norma expresa, únicamente podrá promoverse cuando concurra alguna de las causales previstas en el artículo 20 inciso e) de la Ley N° 10159. En consecuencia, no toda reorganización, reestructuración o transformación institucional, por sí sola, implica ceses de empleo público por reducción forzosa. Igualmente deberán considerarse las normas de carácter especial y conexas que dispongan condiciones, reglas o procedimientos que deban ser aplicados. Cuando se trate de personas servidoras públicas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, deberán observarse adicionalmente las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento. 2. Justificación técnica sustentada en principios de proporcionalidad y razonabilidad. Antes de promover ceses de empleo público en el marco de una reducción forzosa, la institución deberá conformar un expediente institucional en el cual se documenten los estudios que motiven o desestimen las actuaciones y decisiones relacionadas con la medida. Dicho expediente deberá contener, como mínimo: a) La causal invocada y los hechos que la sustentan. b) Los estudios financieros, presupuestarios, organizacionales o funcionales pertinentes. c) La identificación de la dependencia, los servicios o labores, los puestos y las personas servidoras potencialmente afectadas, así como las razones de esa identificación. d) Cuando se invoque una reorganización, la delimitación de la respectiva dependencia pública y la demostración del cumplimiento del porcentaje exigido por la normativa aplicable. e) La relación de causalidad entre la medida propuesta y la necesidad de suprimir puestos o relaciones de empleo público, ya sea por falta de fondos o para lograr una reorganización más eficaz y económica. f) El análisis del impacto de la medida sobre la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público. g) La acreditación documental y razonada sobre la existencia o no de alternativas menos lesivas, valoradas antes de acudir a un posible cese. h) La estimación de los extremos laborales e indemnizaciones correspondientes y la disponibilidad presupuestaria para su efectivo y oportuno pago. 3. Medidas alternativas. De previo a adoptar una decisión que implique el cese de personas servidoras públicas por concepto de reducciones forzosas, la institución deberá valorar y documentar las medidas alternativas que resulten jurídica, técnica y presupuestariamente viables para atender la consecuencia o causa, procurando una menor afectación para las personas servidoras y para la continuidad del servicio público. El análisis deberá incorporarse al expediente institucional, indicando las alternativas examinadas, su viabilidad y, en caso de ser descartadas, las razones técnicas, jurídicas o presupuestarias que fundamenten tal decisión. Según las características de la medida y el régimen jurídico aplicable, podrán considerarse, entre otras, las siguientes alternativas: a) Movilidad horizontal: 1. Reubicaciones. 2. Traslados. b) Reconversión ocupacional o capacitación para el desempeño de otras funciones. c) Redistribución de funciones o cargas de trabajo. d) Enfoque de medidas en puestos vacantes: 1. Congelamiento o no utilización temporal de puestos vacantes. 2. No sustitución de puestos que queden vacantes. e) Acogimiento voluntario a la jubilación, cuando se cumplan los requisitos legales. f) Movilidad interinstitucional mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes. g) Cualquier otra medida permitida por el ordenamiento jurídico aplicable, según las circunstancias que caractericen cada caso. 4. Tramitación y decisión. Acreditados los requisitos previos, la autoridad competente dispondrá la tramitación de la medida de conformidad con el procedimiento, las competencias y las garantías establecidas en el régimen jurídico aplicable. Las dependencias técnicas institucionales participarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y deberán incorporar al expediente los estudios, criterios y actuaciones que sustenten la decisión. Durante la tramitación y ejecución de ceses por reducción forzosa, deberán observarse las garantías reconocidas a las personas servidoras públicas en el ordenamiento jurídico aplicable, así como los mecanismos de comunicación e impugnación correspondientes. Asimismo, deberán verificarse los fueros, las protecciones especiales y cualquier otra circunstancia jurídicamente relevante. La decisión será adoptada por la autoridad competente mediante acto motivado, en el que se indicará la causal aplicada, su fundamento técnico y jurídico, las personas servidoras públicas y los puestos afectados, los extremos laborales e indemnizaciones correspondientes, la fecha prevista para su ejecución y los medios de impugnación procedentes. 5. Pago previo. De conformidad con el artículo 20, inciso e), de la Ley N° 10159 y demás normativa aplicable, el cese de empleo público derivado de una reducción forzosa podrá hacerse efectivo una vez realizado el pago previo de las prestaciones y de la indemnización que correspondan. Lo anterior no será aplicable cuando, previo a la decisión de cese, la persona servidora pública se acoja a una alternativa de movilidad laboral jurídicamente procedente. 6. Registro y comunicaciones. Ejecutada la medida, la dependencia encargada de la gestión de recursos humanos deberá efectuar los registros y las comunicaciones exigidas por el régimen jurídico aplicable y conservar en el expediente la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Los procedimientos de reducción forzosa iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente circular, continuarán su tramitación sin afectar la validez de las actuaciones realizadas conforme con el ordenamiento jurídico aplicable. Rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.