Acuerdos N.° 7Vigente

Disposición Transitoria para La Regularización de la Inscripción del Personal Técnico y Auxiliar de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica

Ente emisor
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
Fecha de emisión
29 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 158 · 21 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:acuerdo:2026-06-29;7

Texto completo

Artículo único

Se otorga una disposición transitoria de regularización de la inscripción del personal técnico y auxiliar de laboratorio de Microbiología y Química Clínica, en los siguientes términos: 1)º—Personas beneficiarias. Podrá acogerse a este transitorio el personal que ejerza funciones como técnico o auxiliar de laboratorio de Microbiología y Química Clínica y que cuente con nombramiento anterior al 13 de marzo de 2004, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Registro para Asistentes y Auxiliares de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica, siempre que acredite continuidad laboral razonable en dicho puesto, entendida como propiedad o nombramientos continuos demostrables. No se admitirán nombramientos aislados o no continuados. 2)º—Requisito único. Para acogerse a este transitorio, la persona interesada deberá presentar certificación emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la institución empleadora, en la que conste la fecha de nombramiento, la categoría del puesto desempeñado y la continuidad laboral en el mismo. No se exigirán a estas personas los requisitos académicos establecidos en las versiones vigentes del Reglamento de Requisitos y Funciones para Asistentes de Laboratorio de Microbiología y Química Clínica. 3)º—Efecto. Acreditados los anteriores extremos, el Colegio procederá a la inscripción y habilitación de la persona en la categoría que corresponda según su nombramiento, con los derechos y obligaciones inherentes a su condición de persona inscrita ante el Colegio. 4)º—Plazo. El presente transitorio regirá por un plazo de sesenta (60) días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Vencido dicho plazo, esta vía excepcional de regularización quedará cerrada de manera definitiva. 5)º—Naturaleza. El presente transitorio constituye una facilidad procedimental para quienes ingresaron con anterioridad al ordenamiento formal del registro, y no implica reconocimiento alguno de que con anterioridad a las fechas indicadas no existiera la obligación de inscripción, la cual deriva de la ley y rige sin interrupción. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.