Directriz interpretativa sobre la aplicación del artículo 49 respecto de títulos extranjeros
- Ente emisor
- Consejo de Salud Ocupacional
- Fecha de emisión
- 5 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 68 · 15 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:directriz:2025-11-05;2
Texto completo
Artículo 1
Objeto . La presente directriz tiene por objeto establecer la interpretación oficial que el Consejo de Salud Ocupacional adopta respecto del artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS, del 13 de junio de 2025, Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional, en lo relativo a la aceptación de títulos de la educación superior universitaria, pública o privada, emitidos por universidades extranjeras, para efectos de cumplimiento de los requisitos académicos exigidos a las personas encargadas de Departamentos de Salud Ocupacional.
Artículo 2
Interpretación del artículo 49 . Para efectos de la aplicación del artículo 49 citado: a) La referencia a diplomado universitario, bachillerato universitario, licenciatura, maestría o doctorado de la educación superior universitaria, pública o privada en salud ocupacional, debe entenderse como referida a títulos emitidos en Costa Rica por universidades públicas o privadas autorizadas, conforme a la clasificación del sistema universitario nacional. b) La ausencia de referencia expresa a títulos extranjeros no implica una exclusión, sino que debe interpretarse armónicamente con las normas superiores que regulan su reconocimiento en Costa Rica. c) Los títulos de los grados académicos anteriormente citados, emitidos por universidades extranjeras podrán ser admitidos para cumplir el requisito establecido en el artículo 49 del Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS), siempre que estén equiparados o convalidados en Costa Rica, de conformidad con la legislación vigente aplicable a la materia. d) La simple presentación de una solicitud de equiparación no se considerará suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito académico del artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS. La persona interesada deberá presentar la resolución firme de equiparación, para que el requisito se tenga por cumplido. e) Una vez emitida dicha resolución de equiparación, encontrándose en firme, el título equiparado producirá los mismos efectos jurídicos que un título nacional para todos los efectos administrativos y legales ante el Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo 3
Procedimiento interno de revisión y aprobación de solicitudes . Toda solicitud relacionada con la aceptación de títulos emitidos por universidades extranjeras que se presente ante el Consejo de Salud Ocupacional será sometida, en primera instancia, a un análisis técnico-jurídico por parte del área técnica y legal competente. Dichas áreas deberán verificar el cumplimiento íntegro de los requisitos académicos establecidos en el artículo 49 del Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS), así como la existencia de la resolución firme de equiparación o convalidación emitida por el órgano competente conforme al ordenamiento jurídico costarricense. Concluido el análisis técnico, el expediente será remitido al órgano colegiado del Consejo de Salud Ocupacional para su conocimiento y resolución. La aceptación de títulos extranjeros únicamente procederá mediante acuerdo expreso del órgano colegiado, previo cumplimiento de las verificaciones técnico-jurídicas antes indicadas. Ninguna solicitud se considerará aprobada sin la correspondiente resolución formal adoptada por dicho órgano.
Artículo 4
Carácter obligatorio . La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias técnicas, jurídicas y administrativas del Consejo de Salud Ocupacional, en la tramitación y resolución de procedimientos relacionados con la verificación de requisitos de formación profesional de las personas encargadas de los Departamentos de Salud Ocupacional.
Artículo 5
Vigencia . La presente directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta , quedando sin efecto cualquier instrucción previa que se le oponga. Aprobado en San José por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional en sesión ordinaria N° 027, acuerdo N° 004 del día 05 de noviembre de 2025.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 13 jun 2025 | Decreto Ejecutivo N.° 45166Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional | Interpretación (art. 2)· Expreso |