Determinación de la hora oficial en Costa Rica
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 10 de abril de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 142 · 30 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-04-10;45790
Texto completo
Artículo 1
Determinación de la hora oficial . La hora oficial en Costa Rica corresponde a la realización del Tiempo Universal Coordinado en el territorio nacional, con trazabilidad a la definición internacional del Tiempo Universal Coordinado (UTC). El huso horario en todo el territorio nacional durante todo el año corresponderá a UTC-6.
Artículo 2
Laboratorio designado . El Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE-LAMETRO) será el designado para determinar y mantener la hora oficial de Costa Rica, de conformidad con los parámetros indicados en el artículo 1 del presente decreto ejecutivo.
Artículo 3
De la divulgación y diseminación de la hora oficial . La señal del tiempo de hora oficial será divulgada con carácter informativo y de acceso público, mediante el sitio web que disponga el ICE; y podrá ser diseminada mediante los mecanismos o sistemas que el ICE determine. En el ejercicio de sus competencias, el ICE podrá comercializar servicios asociados a la diseminación técnica de la hora oficial, sin que ello implique la comercialización de la señal de la hora oficial en sí misma.
Artículo 4
Del rige . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.