Decretos Ejecutivos N.° 45790Vigente

Determinación de la hora oficial en Costa Rica

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
10 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 142 · 30 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-04-10;45790

Texto completo

Artículo 1

Determinación de la hora oficial . La hora oficial en Costa Rica corresponde a la realización del Tiempo Universal Coordinado en el territorio nacional, con trazabilidad a la definición internacional del Tiempo Universal Coordinado (UTC). El huso horario en todo el territorio nacional durante todo el año corresponderá a UTC-6.

Artículo 2

Laboratorio designado . El Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE-LAMETRO) será el designado para determinar y mantener la hora oficial de Costa Rica, de conformidad con los parámetros indicados en el artículo 1 del presente decreto ejecutivo.

Artículo 3

De la divulgación y diseminación de la hora oficial . La señal del tiempo de hora oficial será divulgada con carácter informativo y de acceso público, mediante el sitio web que disponga el ICE; y podrá ser diseminada mediante los mecanismos o sistemas que el ICE determine. En el ejercicio de sus competencias, el ICE podrá comercializar servicios asociados a la diseminación técnica de la hora oficial, sin que ello implique la comercialización de la señal de la hora oficial en sí misma.

Artículo 4

Del rige . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril de dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.