Desaplicación Temporal de la Restricción Vehicular para los días 15 de septiembre, 1 de diciembre y 25 de diciembre del 2026
- Ente emisor
- Ministerio de Obras Públicas y Transportes
- Fecha de emisión
- 10 de septiembre de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 172 · 11 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:resolucion:2026-09-10;963
Texto completo
Artículo 10
Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El destacado en “negrita” y subrayado no corresponden al original) III.- Que dicho marco dispositivo de Desaplicación Temporal de la Restricción Vehicular tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos institucionales propios de la actividad de control y vigilancia estatal, ante la modificación y variación que se presentan y exigen con ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación vehicular durante las fechas o eventos indicados. Ante este particular e inusual panorama de variación de los patrones ordinarios de congestionamiento vial, se hace necesario un reajuste concordante de la actividad de control y vigilancia que ejerce la Dirección General de Policía de Tránsito. Esto permitirá una mejor reprogramación y redistribución de los recursos materiales y humanos existentes hacia el resguardo del interés público implicado. Conforme a lo expuesto, es claro que coexisten sobradas razones y motivos de legalidad, oportunidad, conveniencia e interés público para emitir el presente acto con el fin de desaplicar temporalmente la restricción vehicular para la ciudad de San José en los días feriados obligatorios del presente año, correspondientes al 15 de septiembre, 1 de diciembre y 25 de diciembre del 2026. IV.- Que, analizada la normativa vigente, así como la experticia acumulada a nivel institucional durante años anteriores, este Despacho vislumbra que es normativa y jurídicamente factible —por haber sido dispuesto expresamente en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 37370-MOPT— desaplicar temporalmente la restricción vehicular que por ese reglamento se establece para la Ciudad Capital en las fechas señaladas. Con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 37370-MOPT, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, el artículo 148 del Código de Trabajo y concurriendo razones de legalidad, oportunidad, conveniencia e interés público. POR TANTO: EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1) Disponer la Desaplicación Temporal de la medida de Restricción Vehicular establecida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37370-MOPT para la ciudad de San José, durante la totalidad de las veinticuatro horas de los días feriados obligatorios correspondientes al 15 de septiembre, 1 de diciembre y 25 de diciembre del año 2026 . 2) La presente resolución regirá exclusivamente para las fechas indicadas. 3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, para los efectos legales correspondientes.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 26 oct 2012 | Decreto Ejecutivo N.° 37370Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José | Desaplicación Parcial de artículo (art. 1)· Expreso |