Resoluciones N.° 393Vigente

Desaplicación de la Restricción Vehicular para el día primero de mayo del dos mil veintiséis

Ente emisor
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Fecha de emisión
14 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 75 · 24 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-04-14;393

Texto completo

Artículo 10

Desaplicación temporal . Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados , así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique." (El destacada en "negrita" y subrayado no corresponde al original) III.-Que dicho marco dispositivo de desaplicación temporal, tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos institucionales propios de la actividad de control y vigilancia estatal, ante la modificación y variación que se presentan y exigen, con ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación vehicular, durante las fechas u eventos indicados. Ante este particular e inusual panorama de variación de los patrones ordinarios de congestionamiento vial, se hace necesario un reajuste concordante de la actividad de control y vigilancia que ejerce la Dirección General de Policía de Tránsito. De modo, que permita a ésta, una mejor reprogramación y redistribución de los recursos materiales y humanos existentes hacia el resguardo de interés público implicado. Conforme lo expuesto, es claro que coexisten entonces, sobradas razones y motivos de legalidad, oportunidad, conveniencia e interés público para emitir el presente acto con el fin de desaplicar temporalmente la Restricción Vehicular para la ciudad de San José, el primero de mayo del dos mil veintiséis. IV.-Que analizada la normativa vigente, así como la experticia que se ha dado a nivel institucional durante años anteriores, este Despacho vislumbra que es normativa y jurídicamente factible -por haber sido dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 37370-MOPT, denominado "Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José"- desaplicar temporalmente la Restricción Vehicular que por ese reglamento establece para la Ciudad Capital el primero de mayo del dos mil veintiséis . Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º-De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecuti­vo Nº 37370-MOPT denominado "Restricción Vehicular", en re­lación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la Desaplicación Temporal del Decreto Nº 37370- MOPT , para el día primero de mayo del dos mil veintiséis , de conformidad con los artículos 147 y 148 del Código de Trabajo. 2º-Rige para la fecha indicada. Publíquese, por una única vez.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
26 oct 2012Decreto Ejecutivo N.° 37370Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San JoséDesaplicación Parcial de artículo (art. 1)· Expreso