Desafectación y modificación del uso público de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora para destinarlo a las instalaciones de la delegación de la policía municipal
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 13 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 226 · 2 de diciembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2025-11-13;10803
Texto completo
Artículo 1
Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n. º 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-quinientos cuarenta y dos mil quinientos catorce-cero cero cero (n.º 1-542514-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (435,55 dm 2 ) descrito por el plano catastrado número SJ- cero ocho nueve seis dos cero seis-dos mil tres (n. º SJ-0896206-2003). Su naturaleza registral es terreno destinado a parque número dos y sus linderos son: al norte Boulevard las Palmas S.A.; al sur: Boulevard las Palmas S.A.; al este: Boulevard las Palmas S.A.; al oeste: Boulevard las Palmas S.A. Se modifica su naturaleza registral a: instalaciones de la Delegación de la Policía Municipal.
Artículo 2
Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica número tres-cero catorcecero cuarenta y dos cero cincuenta y cuatro (n.º 3-014-042054), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Inmobiliario del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno-seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (n. º 1-652344-000). El inmueble está situado en el distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, de la provincia de San José; mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados (397 m2 ); descrito por el plano catastrado número SJ-uno siete tres dos uno cero nueve-dos mil catorce (n.º SJ-1732109-2014). Su naturaleza registra! es: lote uno, terreno de facilidades comunales, y sus linderos son: al norte Carmen Campos Campos; al sur: Carmen Campos Campos; al este: calle pública con doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 m2), y al oeste: Carmen Campos Campos. Se afecta a un nuevo uso y dominio público y se modifica la naturaleza registra! a: parque; de manera que se compense el cambio de uso y dominio público del terreno descrito en el artículo 1.
Artículo 3
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites requeridos por esta ley mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.