Leyes N.° 10827Vigente

Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
19 de noviembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 9 · 15 de enero de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2025-11-19;10827

Texto completo

Artículo 1

Desaféctese del uso público el terrero propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (n. º 4-000-042134), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno-siete dos nueve dos cero cero-cero cero cero (1-729200-000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para construir, situado en el distrito número 1-Santa Ana, cantón número 09-Santa Ana, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, 1 021 m 2 , cuyos linderos son: al norte, Municipalidad del cantón de Santa Ana; al sur, Marcela Villegas Rosales; al este, calle Las Roas; y al oeste, Flor María Zamora Calvo, Luz María Pérez Méndez y Eduardo Vargas Rojas, número de plano catastrado SJ-cero cero dos siete cinco seis ocho-dos cero dos dos (n. º SJ-0027568-2022).

Artículo 2

Autorícese al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que done el terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad del cantón de Santa Ana, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco nueve (n.º3-014-042059), para que esta ejecute el proyecto de una cancha multiuso tipo básquetbol u otros similares, que contribuyan a la práctica del deporte y la recreación de la población. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.

Artículo 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

Artículo 4

La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registra! como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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