Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, S
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 104 · 8 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10915
Texto completo
Artículo 1
Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- tres uno cuatro ocho tres nueve (n.° 3-008-314839), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real número uno- dos cinco tres ocho siete cero-cero cero cero (n.° 1-253870- 000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura y montaña, situado en el distrito número 3-Daniel Flores; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, diecisiete mil setecientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (n.°17.727,42 m²), cuyos linderos son: al norte calle pública y Álvaro Sanabria Mora; al sur William Fallas Fallas, Álvaro Sanabria, Asociación de Desarrollo y Plaza de Deportes; al este José Luis Robles, Ernesto Vargas y Olivier Araya y, al oeste, calle pública y William Fallas.
Artículo 2
Autorícese a la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, para que segregue y done, del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, la cantidad de cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados (n.° 4.729,0 m²), según el plano catastrado número dos cero dos cinco-tres ocho cinco cuatro dos- C (n.° 2025-38542-C), a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313), para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Artículo 3
Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es el caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
Artículo 4
La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.