Leyes N.° 10913Vigente

Desafectación del uso público de un bien propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y autorización para su donación a la Corte Suprema de Justicia, para uso del Organismo de Investigación Judicial

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
29 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 89 · 18 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:ley:2026-04-29;10913

Texto completo

Artículo 1

Desafectación del uso público del bien. Se desafecta del uso público la f inca propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de personería jurídica número tres- cero cero siete- cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3- 007-547060), inscrita en la provincia de Limón, bajo matrícula número uno tres cuatro cinco cero siete - cero cero cero (n.°134507-000); naturaleza terreno con una estación de bomberos; situada en el distrito primero, Limón; cantón primero, Limón; con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con María Torres Zapata; al este con Club Miramar S. A. y al oeste con el Instituto Nacional de Seguros; mide seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (656 m2), descrita por el plano catastrado número L - uno cuatro cuatro uno ocho seis cinco - dos cero uno cero (n.° L- 1441865-2010).

Artículo 2

Autorización para donar el bien desafectado. Se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Corte Suprema de Justicia, cédula de persona jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (n.° 2-300-042155).

Artículo 3

Destino del bien desafectado. El bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón.

Artículo 4

Autorización a la Notaría del Estado. La Notaría del Estado queda facultada, expresamente, para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.