Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Palmares para donar un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 105 · 9 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10918
Texto completo
Artículo 1
Se desafecta de uso y dominio público un inmueble propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero cero tres cuatro nueve siete tres cero cero cero (n.° 2-000-34973-000), ubicado en el cantón 7, Palmares, distrito 2, Zaragoza, de la provincia de Alajuela; con una naturaleza de "ebáis y salón comunal de Zaragoza"; mide setecientos noventa y un metros cuadrados (791 m²); sus linderos son: al norte con terreno de Julio Rojas; al sur con Manuel Carballo Rojas; al este con calle en medio terreno de Santos Sancho y al oeste con Manuel Carballo Rojas; según el plano catastrado número A uno siete siete ocho uno ocho dos dos cero uno cuatro (n.° A-1778182-2014 ). Se le asigna una nueva naturaleza de: "Salón comunal del distrito de Zaragoza".
Artículo 2
Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207).
Artículo 3
El inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares. La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) será responsable de la administración, mantenimiento y conservación en óptimas condiciones del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. La Asociación deberá velar porque las instalaciones sean utilizadas conforme a los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 4
El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar, o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares. En caso de que el inmueble sea destinado a un uso distinto al señalado, se incumplan los fines que motivaron la donación, se demuestre que la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado, o se disuelva la asociación, dicho bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Palmares. La declaratoria de incumplimiento deberá realizarse mediante una resolución motivada de la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Una vez quede en firme la resolución que declare el incumplimiento o se disuelva, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes.
Artículo 5
Se autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.