Desafectación de uso público y autorización a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado MIichalski para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Upala
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 12 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 106 · 10 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-05-12;10922
Texto completo
Artículo 1
Desafectación del uso público y descripción del inmueble a donar. Se desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos seis cinco tres cero seis (n.° 265306), plano Acero cero dos seis cero seis tres-uno nueve nueve dos (A-0026063-1992), partido de Alajuela, cuya naturaleza es lote para construir, lote 13A-1019, situado en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Juan Cruz; oeste, calle pública; mide tres mil trescientos treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3.331,49 m2) y se autoriza para que dicho inmueble se utilice para el desarrollo de la Feria Agrícola y Artesanal de Upala.
Artículo 2
Autorización para donar y uso del inmueble por parte de la Municipalidad de Upala. Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado, cédula jurídica número tres -cero cero ocho-cero seis uno cero dos ocho (n.° 3-008-061028), para que done el lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos seis cinco tres cero seis (n.° 265306), plano A-cero cero dos seis cero seis tres-uno nueve nueve dos (A- 0026063-1992), partido de Alajuela, cuya naturaleza es lote para construir, lote 13A-1019, situado en el distrito 1- Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Juan Cruz; oeste, calle pública, mide tres mil trescientos treinta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3.331,49 m2), al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2- 100-042002) y este, a su vez, en el mismo acto lo done a la Municipalidad de Upala, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete siete (n.° 3-014-042077), para que dicho inmueble se utilice para el desarrollo de la Feria Agrícola y Artesanal de Upala.
Artículo 3
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.