Deroga Determina la correspondencia de los estudios del Jardín de Niños Manitas Activas con los del Sistema Educativo Estatal
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 28 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 174 · 16 de septiembre de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-07-28;45884
Texto completo
Artículo 1
Derogatoria . Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 29786-MEP del 10 de agosto de 2001, publicado en La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre de 2001, mediante el cual se otorgó reconocimiento al Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas para la Educación Preescolar, específicamente para el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el Ciclo de Transición.
Artículo 2
Efectos del cierre definitivo . A partir de la vigencia del presente decreto, el Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas no podrá ofertar ni impartir servicios educativos con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 29786- MEP, ni emitir certificaciones, constancias o documentos académicos invocando la acreditación derogada. Cualquier eventual reapertura o nueva oferta educativa deberá gestionarse conforme al procedimiento y requisitos vigentes ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3
Actualización registral y custodia documental . La Dirección de Educación Privada deberá actualizar los registros institucionales y de consulta pública que correspondan, dejando constancia del cierre definitivo del Centro Educativo Jardín de Niños Manitas Activas y de la derogatoria dispuesta en el presente decreto. Asimismo, deberá mantener bajo custodia el expediente administrativo y los documentos académicos o administrativos entregados con ocasión del cierre, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.
Artículo 4
Obligaciones subsistentes . La derogatoria dispuesta en este decreto no exime a la propietaria o a quien haya ejercido la representación del centro educativo del cumplimiento de las obligaciones administrativas, académicas, laborales, de seguridad social, tributarias, documentales o de cualquier otra naturaleza que, conforme al ordenamiento jurídico, pudieren subsistir o ser requeridas por las autoridades competentes.
Artículo 5
Vigencia . Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 10 ago 2001 | Decreto Ejecutivo N.° 29786Determina la correspondencia de los estudios del Jardín de Niños Manitas Activas con los del Sistema Educativo Estatal | Derogación (art. 1)· Expreso |