Deroga declaratoria de utilidad pública de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado sanitario de Hatillo
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 23 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 113 · 19 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-03-23;45758
Texto completo
Artículo 1
Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 36083-J del catorce de mayo del dos mil diez, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 137 del quince de julio del dos mil diez, mediante el cual se declaró d e utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo, cédula jurídica número tres- cero cero dostrescientos veintiséis mil cuarenta y dos.
Artículo 2
Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3
La administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 14 may 2010 | Decreto Ejecutivo N.° 36083Declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hatillo | Derogación (art. 1)· Expreso |