Decretos Ejecutivos N.° 31062Derogada

Decreta Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. (Derogado)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
19 de febrero de 2003
Publicación
La Gaceta N.° 81 · 29 de abril de 2003
Citación
urn:lex:cr:decreto:2003-02-19;31062

Texto completo

Capítulo Primero — "Plan Nacional de Desarrollo Urbano", artículo 2°, se asigna a la Oficina de Planificación y al INVU la obligación de cumplir con las funciones que se requieran para la Planificación Urbana, a nivel n

Artículo 1

Se crea la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, adscrita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cuyo objetivo principal, es cooperar con la Dirección de Urbanismo de dicha entidad, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano a fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada en favor de dichos objetivos.

Artículo 2

Se crea el Consejo Nacional de Planificación Urbana, CNPU, como apoyo interinstitucional al INVU en la formulación y coordinación de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el cual será presidido por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su calidad de rector del sector. El Consejo estará además integrado en forma permanente por los Ministros de Obras Públicas y Transportes, de Planificación y Política Económica, y de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del INVU y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Gerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como el Secretario del PNDU, quien participará con voz pero sin voto. En caso de que sean sometidos a conocimiento del Consejo, asuntos que incidan en la salud humana y sean de competencia del Ministerio de Salud, se incorporará como parte del Consejo, el Ministro del ramo. Los titulares arriba mencionados podrán ser representados por los suplentes que éstos designen, previa acreditación, los cuales deberán asistir con la mayor autoridad y poder de decisión. El Consejo de Planificación Urbana podrá igualmente incorporar como miembros y por invitación, a todos los ministerios e instituciones autónomas a través de sus jerarcas, cuyas funciones y proyectos incidan en la calidad del medio urbano, por lo que deben informar y coordinar sus acciones con el Consejo. De igual forma, el Consejo podrá participar a las municipalidades en forma individual o colegiada en sus sesiones, con el propósito de coordinar acciones comunes y/o complementarias para el desarrollo urbano.

Artículo 3

Con el propósito de lograr una mayor coordinación de objetivos comunes y complementarios entre las Municipalidades y el Estado, se podrán firmar convenios entre ambas partes que fortalezcan las potestades legales e institucionales de cada uno, así como aprovechar mejor los recursos de cada régimen en beneficio del medio urbano.

Artículo 4

El Consejo será convocado por su Presidente, al menos trimestralmente y podrá emitir las directrices gubernamentales para ejecutar aquellos proyectos definidos como prioritarios.

Artículo 5

Las funciones principales del Consejo Nacional de Planificación Urbana serán: 1. Coordinar políticas, objetivos y prioridades en materia de planificación urbana a nivel nacional y regional, y de la Gran Área Metropolitana como parte de la región Central. 2. Promover convenios con las Municipalidades del país, de la GAM y los cantones urbanos de las cuatro capitales de provincia en ella ubicadas, para implementar proyectos que coadyuven al logro de los objetivos. 3. Impulsar con Organismos Internacionales, la cooperación técnica y financiera para elaborar los estudios y programas que sirvan de base para la ejecución de proyectos a través de las instituciones responsables del Estado. 4. Promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de directrices, la implementación de políticas y proyectos a ejecutar. 5. Orientar las directrices de trabajo de la Secretaría Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a través de su Secretario. 6. Procurar fuentes de financiamiento para el logro de los objetivos.

Artículo 6

Los recursos económicos provenientes de diferentes fuentes y que se destinen al Plan Nacional de Desarrollo Urbano y/o sus planes regionales o programas específicos, serán administrados según lo disponga la fuente que los proporcione y la normativa nacional, cumpliendo con las regulaciones legales establecidas para cada institución. En cada caso particular la disposición de dichos fondos deben ser destinados al Plan y administrados en forma independiente del presupuesto institucional correspondiente.

Artículo 7

La Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano estará conformada por un equipo técnico de funcionarios de las instituciones del Estado así como por funcionarios municipales de las diferentes regiones del país, cuando así lo defina cada municipalidad o federación de municipios.

Artículo 8

La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo y ratificado por la Junta Directiva del INVU. El Secretario deberá poseer estudios universitarios a nivel de licenciatura, con al menos una especialidad a nivel de maestría en alguna de las disciplinas asociadas a la planificación urbana, debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Rectores, CONARE.

Artículo 9

El Secretario Ejecutivo de la Secretaría en coordinación con la Oficina del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos podrá convocar a los directores de planificación o afines de cada institución o municipalidad cada vez que sea pertinente, a efectos de coordinar proyectos, acciones o medidas que tengan impacto en la planificación urbana nacional, regional y del GAM. La participación municipal en las convocatorias aquí establecidas se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 14 del presente Decreto.

Artículo 10

Serán funciones de la Secretaría: a) Apoyar y colaborar con la Dirección de Urbanismo del INVU en todo lo concerniente a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el Plan GAM y otros planes regionales o especiales. b) Apoyar a la Dirección de Urbanismo del INVU en la coordinación de todos los sectores, públicos y privados para la formulación de los mismos. d) Procurar recursos y asistencia técnica a nivel nacional e internacional. e) Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo y darles seguimiento.

Artículo 11

El Secretario de la Secretaría tendrá las siguientes funciones: 1. Estar presente en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. 2. Convocar a las reuniones de jefaturas de planificación a nivel institucional y municipal y levantar las actas correspondientes. 3. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Consejo, el programa anual de trabajo. 4. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar periódicamente de su cumplimiento al Consejo y a la Junta Directiva del INVU. 5. Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir el Consejo y la Secretaría Ejecutiva. 6. Coordinar cuando corresponda, los proyectos, convenios o acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a fortalecer las acciones del Plan. 7. Promover y coordinar programas de investigación, desarrollo tecnológico, educación y capacitación. 8. Promover diferentes mecanismos para la obtención de recursos, para el financiamiento de programas, proyectos, acciones y medidas que le encargue el Consejo. 9. Dar seguimiento técnico a los proyectos, consultorías, convenios y acciones que se den a través del Consejo y de sus instituciones miembros. 10. Compilar y administrar una base de datos, estudios e información general del país y de la Gran Área Metropolitana. 11. Las demás propias de su cargo y las que le asigne el Consejo o de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 12

En cada institución miembro del Consejo existirá una subcomisión técnica, con su respectivo coordinador, cuya función es coordinar los proyectos a lo interno de cada una de ellas, reuniendo la visión institucional y transmitiéndola a la Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Igualmente le corresponde a dicho coordinador, comunicar hacia su institución, la visión de la Secretaría para lo que correspondiere. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría podrá asistir a las reuniones de cada subcomisión.

Artículo 13

Corresponde a cada institución estudiar, ejecutar y coordinar la ejecución de los proyectos regionales y nacionales que ordene el Consejo, dentro de los procesos jurídicos y administrativos de cada institución.

Artículo 14

Corresponde a los ministros, presidentes ejecutivos y gerente integrantes del Consejo efectuar los convenios con los gobiernos municipales en forma individual, colectiva o a través de organismos que los agrupen en forma total o parcial. Igualmente efectuar los convenios respectivos con las cámaras del sector privado; con las universidades y centros de enseñanza en general; con los colegios profesionales y con toda entidad pública o privada nacional o internacional, que contribuya a los objetivos de este decreto, según sea la materia de interés, y las facultades legales para proceder. El Consejo podrá hacer uso de recursos económicos y financieros a través de la personería jurídica de cada una de las instituciones miembro o de organismos legalmente constituidos adscritos a ellas.

Artículo 15

Se autoriza a las Instituciones del Estado y la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano para que, de acuerdo a su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, materiales y humanos, necesarios para fortalecer el buen funcionamiento de esta iniciativa, así como trasladar personal a su servicio con carácter temporal.

Artículo 16

Se declara de interés público y nacional la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como las acciones que se deben llevar a cabo para su adecuada ejecución.

Artículo 17

Se autoriza a la administración pública centralizada y descentralizada, territorial e institucional, así como las empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo, con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer esta actividad.

Artículo 18

Derógase el Decreto N° 28937-MOPT-MIVAH-MINAE y cualquier otro que se le oponga. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día diecinueve de febrero de dos mil tres.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
22 nov 2018Decreto Ejecutivo N.° 41660Deroga decreto ejecutivo N° 31062 del 19/02/2003 "Decreta Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano"Derogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
12 sept 2000Decreto Ejecutivo N.° 28937Decreta Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.Derogación (art. 18)· Expreso
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