Decretos Ejecutivos N.° 28937Derogada

Decreta Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. (Derogado)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
12 de septiembre de 2000
Publicación
La Gaceta N.° 189 · 3 de octubre de 2000
Citación
urn:lex:cr:decreto:2000-09-12;28937

Texto completo

CAPÍTULO I — Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano

Artículo 1

Se crea la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, adscrita al INVU, cuyo objetivo principal, es el de preparar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano a fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada en favor de dichos objetivos.

Artículo 2

Se crea el Consejo Nacional de Planificación Urbana, como apoyo al Plan Nacional de Desarrollo Urbano, el cual será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado además por los Ministros de Planificación y Política Económica, de Ambiente y Energía, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Educación, de Salud, los presidentes ejecutivos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del Instituto Costarricense de Electricidad, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Gerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, así como el Secretario de la Oficina participará con voz pero sin voto. El Consejo, previo convenio con las municipalidades, invitará a los alcaldes de la Gran Área Metropolitana así como de las demás regiones de planificación en que está dividido el país. El Consejo será convocado por su Presidente bimestralmente y cada vez que sea necesario pedirá al Poder Ejecutivo emitir las directrices gubernamentales para ejecutar aquellos proyectos definidos como prioritarios. Los titulares arriba mencionados podrán ser representados por los suplentes que éstos designen, previa acreditación.

Artículo 3

Las funciones principales del Consejo Nacional de Planificación Urbana serán: 1. Coordinar políticas, objetivos y prioridades en materia de planificación urbana a nivel nacional y regional, y de la Gran Área Metropolitana como parte de la región Central. 2. Promover convenios con las Municipalidades del país y del GAM, para implementar proyectos que coadyuven al logro de los objetivos. 3. Aprobar con Organismos Internacionales, la cooperación técnica y financiera para elaborar los estudios y programas que sirvan de base para la ejecución de proyectos a través de las instituciones responsables del Estado. 4. Aprobar y promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación urbana a nivel nacional y regional deban ser sometidos al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de las directrices, la implementación de políticas y proyectos a ejecutar. 5. Orientar las directrices de trabajo de la Secretaría Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a través de su Secretario. 6. Procurar fuentes de financiamiento para el logro de los objetivos.

Artículo 4

Los recursos económicos provenientes de diferentes fuentes y que se destinen al Plan Nacional de Desarrollo Urbano y sus programas específicos, serán administrados por el INVU o por sus instituciones miembros según lo disponga la fuente que los proporcione, cumpliendo con las regulaciones legales establecidas para cada institución. En cada caso particular la disposición de dichos fondos deben ser destinados al Plan y administrados en forma independiente del presupuesto institucional correspondiente.

Artículo 5

La Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano es una instancia permanente y estará conformada por un equipo técnico de funcionarios de las instituciones así como por funcionarios municipales de las diferentes regiones del país, una vez firmados los convenios respectivos.

Artículo 6

La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo y ratificado por la Junta Directiva del INVU. El Secretario deberá poseer estudios universitarios a nivel de licenciatura, con al menos una especialidad a nivel de maestría en alguna de las disciplinas asociadas a la planificación urbana, debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Rectores, CONARE.

Artículo 7

El Secretario Ejecutivo de la Secretaría podrá convocar a los directores de planificación o afines de cada institución o municipalidad miembro del Consejo cada vez que sea pertinente, a efectos de coordinar proyectos, acciones o medidas que tengan impacto en la planificación urbana nacional, regional y del GAM.

Artículo 8

Serán funciones de la Secretaría: 1. Colaborar con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano 2. Colaborar en el Plan de Desarrollo Urbano del GAM 3. Coordinar con todos los sectores, públicos y privados la elaboración de los mismos 4. Procurar recursos y asistencia técnica a nivel nacional e internacional 5. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo y darles seguimiento.

Artículo 9

El Secretario de la Secretaría tendrá las siguientes funciones: 1. Estar presente en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. 2. Convocar a las reuniones de jefaturas de planificación a nivel institucional y municipal y levantar las actas correspondientes. 3. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Consejo, el programa anual de trabajo. 4. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar periódicamente de su cumplimiento al Consejo y a la Junta Directiva del INVU. 5. Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir el Consejo y la Secretaría Ejecutiva. 6. Coordinar cuando corresponda, los proyectos, convenios o acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a fortalecer las acciones del Plan. 7. Promover y coordinar programas de investigación, desarrollo tecnológico, educación y capacitación. 8. Promover diferentes mecanismos para la obtención de recursos, para el financiamiento de programas, proyectos, acciones y medidas que le encargue el Consejo. 9. Dar seguimiento técnico a los proyectos, consultorías, convenios y acciones que se den a través del Consejo y de sus instituciones miembros. 10. Compilar y administrar una base de datos, estudios e información general del país y de la Gran Área Metropolitana. 11. Las demás propias de su cargo y las que le asigne el Consejo o de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 10

En cada institución miembro del Consejo existirá una subcomisión técnica, con su respectivo coordinador, cuya función es coordinar los proyectos a lo interno de cada una de ellas, reuniendo la visión institucional y transmitiéndola a la Secretaría Ejecutiva del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Igualmente le corresponde a dicho coordinador, comunicar hacia su institución, la visión de la Secretaría para lo que correspondiere. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría podrá asistir a las reuniones de cada subcomisión.

Artículo 11

Corresponde al Consejo coordinar la ejecución de los proyectos regionales y nacionales que ordene el Poder Ejecutivo, dentro de los procesos jurídicos y administrativos de cada institución allí representada.

Artículo 12

Corresponde al Presidente Ejecutivo del IFAM efectuar los convenios con los gobiernos municipales en forma individual, colectiva o a través de organismos que los agrupen en forma total o parcial. Corresponde al Presidente Ejecutivo del INVU o al Ministro de Obras Públicas y Transportes efectuar los convenios respectivos con las cámaras del sector privado; con las universidades y centros de enseñanza en general; con los colegios profesionales y con toda entidad pública o privada nacional o internacional, que contribuya a los objetivos de este decreto, según sea la materia de interés. El Consejo podrá hacer uso de recursos económicos y financieros a través de la personería jurídica de cada una de las instituciones miembro o de organismos legalmente constituidos adscritos a ellas.

Artículo 13

Se autoriza a las Instituciones del Estado y la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano para que, de acuerdo a su disponibilidad, puedan destinar o aportar los recursos económicos, materiales y humanos, necesarios para fortalecer el buen funcionamiento de esta iniciativa, así como trasladar personal a su servicio con carácter temporal.

Artículo 14

Se declara de interés público y nacional la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como las acciones que se deben llevar a cabo para su adecuada ejecución.

Artículo 15

Se autoriza a la administración pública centralizada y descentralizada, territorial e institucional, así como las empresas del Estado a contribuir, dentro del marco legal respectivo, con los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para fortalecer esta actividad.

Artículo 16

Derógase el decreto Nº 26291 y cualquier otro que se le oponga. Rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
19 feb 2003Decreto Ejecutivo N.° 31062Decreta Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.Derogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
29 ago 1997Decreto Ejecutivo N.° 26291Crea la Comisión de Desarrollo de la Gran Area Metropolitana CODEGAMDerogación (art. 16)· Expreso
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