Directrices N.° 57Vigente

Declaratoria de Pausa Nacional de Lectura, denominada "Costa Rica lee: leer nos conecta, nos transforma y nos hace comunidad"

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
13 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 71 · 20 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:directriz:2026-04-13;57

Texto completo

Artículo 1

Declárese la Pausa Nacional de Lectura, denominada "Costa Rica lee: leer nos conecta, nos transforma y nos hace comunidad" , la cual se realizará el día 23 de abril, de las 9:00 horas a las 9:15 horas, anualmente. En caso de que dicha fecha corresponda a un día inhábil, la Pausa Nacional de Lectura se trasladará al siguiente día hábil.

Artículo 2

Se invita respetuosamente a todos los ministerios y órganos adscritos, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado, instituciones privadas, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones sociales y a la ciudadanía en general, a sumarse a este ejercicio simultáneo de lectura. Durante este espacio, se exhorta a las personas a dedicar quince minutos a la lectura de un libro de su elección, como un acto de reflexión, disfrute y reconocimiento del valor de la palabra escrita.

Artículo 3

Se instruye a los jerarcas de los ministerios y órganos adscritos a estos, así como a instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas del estado, instituciones privadas, gobiernos locales, centros educativos, organizaciones sociales a facilitar las condiciones necesarias para la participación del personal institucional, siempre que no se comprometa la continuidad de los servicios públicos esenciales. Lo anterior, con el fin de formar parte de una estrategia nacional para el fortalecimiento de los hábitos lectores, en concordancia con los lineamientos internacionales promovidos por la UNESCO, y como expresión del compromiso del país con la promoción de los derechos culturales.

Artículo 4

La presente directriz tiene carácter orientador, constituye una acción de promoción cultural de alcance nacional y no genera obligaciones jurídicas para las instituciones con autonomía constitucional o legal, ni implica modificación alguna de la jornada laboral o de las condiciones de trabajo en el sector público o privado.

Artículo 5

Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.-San José a los 13 días del mes de abril del 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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