Declaratoria de interés público para el desarrollo turístico de los Cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso; Cartago Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 20 de noviembre de 2023
- Publicación
- La Gaceta N.° 231 · 13 de diciembre de 2023
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2023-11-20;10411
Texto completo
Artículo 1
Declaración de interés público. Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo con énfasis al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en dichos cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.
Artículo 2
Participación del Estado. El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago, que estén vinculadas al desarrollo del turismo. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.