Decretos Ejecutivos N.° 45852Vigente

Declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado "Línea de Transmisión JAPDEVA-Moín"

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
29 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 124 · 6 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-06-29;45852

Texto completo

Artículo 1

Se declara de Conveniencia Nacional las fases de construcción, operación, prevención y mantenimiento el proyecto denominado "LÍNEA DE TRANSMISIÓN JAPDEVA-MOÍN", requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Artículo 2

En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado "LÍNEA DE TRANSMISIÓN JAPDEVA-MOÍN", de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal No. 7575, se autoriza realizar la corta, poda, despunte y tala de árboles que se ubiquen en el área del proyecto para la zona de antiguas fincas de cacaotales, servidumbres, tramo de la línea de alta tensión o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación y aprobación de los respectivos permisos forestales ante el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 3

La ejecución del proyecto deberá realizarse con estricto apego a las obligaciones, medidas de prevención, mitigación, compensación y manejo ambiental establecidas en la resolución N.° 1680-2025-SETENA, en el Plan de Gestión Ambiental, en el inventario forestal aprobado y en las demás disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

Artículo 4

En lo que respecta a las áreas identificadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como Patrimonio Natural del Estado por componente de humedal, el Instituto Costarricense de Electricidad deberá ajustar la ejecución del proyecto a los límites, restricciones, autorizaciones y medidas técnicas y jurídicas que resulten aplicables, conforme a la certificación SINAC-ACLAC-DRFVS-PNE-C-0132-2026, al informe CARTA-SINAC-ACLAC-DRFVS-PNE- 0180-2026 y al resto del ordenamiento jurídico ambiental vigente.

Artículo 5

La presente declaratoria no exime al desarrollador del cumplimiento de la normativa ambiental, forestal, administrativa y sectorial aplicable, ni sustituye las autorizaciones, permisos, visados, concesiones o actos administrativos que resulten legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.

Artículo 6

El Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y las demás instituciones competentes ejercerán, dentro del ámbito de sus atribuciones, las funciones de control y seguimiento correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y ambientales aplicables al proyecto.

Artículo 7

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el 29 de junio de dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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