Declaratoria de conveniencia nacional del proyecto denominado "Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 13 de abril de 2021
- Publicación
- La Gaceta N.° 156 · 16 de agosto de 2021
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2021-04-13;42970
Texto completo
Artículo 1
Ley Nº 8505). Por otra parte, según la reforma introducida al artículo 2 de la Ley Nº 4071 ".se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca."; externándose a su vez en el referido artículo, lo que a continuación se detalla: ".De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca (.) En la sección comprendida entre "La Vuelta", ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).." V.-Que a través de los Contratos de Préstamo N° 3071/OC-CR y Nº3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco de Desarrollo Interamericano (BID), se establece como objeto de dichos acuerdos, el desarrollo de los Programas de Infraestructura y Transporte, dentro de los que se incluye uno de especial relevancia denominado "Ampliación y rehabilitación de la Ruta nacional N° 1 Sección Barranca-Limonal y Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Sección La Angostura, Puntarenas ". VI.-Que en la actualidad, la Ruta Nacional Nº17 (que comunica El Roble con la Ciudad de Puntarenas) es considerada como uno de los sitios de la red vial nacional del país, que presenta serios inconvenientes de fluidez para el transporte de personas y mercancías. VII.-Que en concordancia con lo indicado en el resultando anterior, a continuación, se detallan los principales problemas que se presentan en la sección a intervenir de la Ruta Nacional N° 17: 1. Congestionamiento vial, debido a la falta de vías con la capacidad adecuada para el tránsito. 2. Inseguridad por falta de componentes de seguridad vial, debido a la carencia de recursos, inadecuado mantenimiento para mantener niveles apropiados de señalización y demarcación. 3. El aumento en tiempos de traslado provocados por el aumento en las demoras que causa la falta de bahías para parada de autobús. 4. El aumento en el costo de operación vehicular y costos por pérdidas de productividad de los usuarios que sufren retrasos. VIII.-Que el proyecto se desarrollará en la Región Pacífico Central del país, provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas dentro del distrito de Chacarita, y tendrá una longitud total de 2.36 kms; y dicho proyecto se denominará "Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas ". IX.-Que con la ejecución del proyecto antes descrito, la Administración pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, cumpliendo de esta forma con objetivos, generales y específicos, mismos que se describen a continuación: Objetivo general: a) Mejorar la transitabilidad de la Ruta Nacional N° 17, en la Sección de la Angostura- Puntarenas, mediante la ejecución de obras de ampliación y seguridad vial, lo que permitirá mayor movilidad y seguridad para los peatones y ciclistas. Objetivos específicos: a) Ampliar la vía a dos carriles por sentido. b) Disminuir tiempos de viaje en al menos 15 minutos en el recorrido del proyecto. c) Realizar un diseño con las siguientes características: velocidades de 60 kms/h en el tramo colector de carácter interurbano y 40 kms/h en el tramo urbano tipo calle. d) Implementar mecanismos de seguridad vial, tanto para vehículos como para peatones y ciclistas, y dar cumplimiento a la Ley N°7600, en el 100% del tramo. X.-Que el Proyecto denominado "Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas ", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1385-2020-SETENA de las nueve horas cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte (expediente administrativo Nº D1-0820-2019SETENA). XI.-Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-152-2019 la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), indicó: ".sobre el proyecto denominado "Diseño de la duplicación de la ruta nacional N°17, sección: La Angostura" procedemos a dar respuesta con base en la inspección de campo realizada el día 15 de enero de 2019 y los siguientes fundamentos: (.) Que, según el análisis de las capas de Área Silvestre Protegida (ASP), el sector consultado se encuentra fuera del de Área Silvestre Protegida Humedal Estero de Puntarenas y Manglares asociados (ver figura 1), siendo esta la más cercana al sitio consultado. Asimismo, se indica que actualmente en dicho sector no se ubica ningún corredor biológico debidamente inscrito.". Adicionalmente la misma Área de Conservación del SINAC, aclara la nota citada anteriormente, mediante el oficio SINAC-ACOPAC-AL-57-2020, indicando lo siguiente: ".Por lo que con base en los estudios realizados se deniega la posibilidad de la corta de Mangle, lo anterior por su clasificación dentro del Patrimonio Natural del Estado. La legislación dispone que los Manglares son Patrimonio Natural del Estado, en este sentido la Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto del 1942, indica que los manglares y esteros se establecieron como propiedad del Estado, lo cual legalmente le da la administración de los mismos al MINAE -SINAC. Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, art. 11 determina la extensión de manglares y esteros. El Decreto Ejecutivo N° 7210-A del 19 de julio de 1977, declara los manglares como reservas forestales. En el Decreto N° 22550 publicado en La Gaceta N°193 del 8 de octubre de 1993, se declaran humedales. Se debe tener presente además que la Ley Forestal N° 7575, en sus artículos 13, 14 y 15 los determina como Patrimonio Natural del Estado, y el artículo 18 indica las actividades permitidas dentro de estos. (.) Nótese que la Ley Forestal es clara en indicar que autoriza la corta o eliminación de árboles en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en su artículo 33, siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado. Por lo que en las áreas de protección sólo se permite excepcionalmente la eliminación de árboles en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de Conveniencia Nacional (artículo 34 ibídem), siempre y cuando dichas áreas no estén localizadas dentro de las áreas silvestres protegidas o en general dentro del Patrimonio Natural del Estado, pues en dicho caso también estarían amparadas por la prohibición absoluta de corta o aprovechamiento de árboles establecida por los artículos 1 y 18 de la misma ley.". XII.-Que lo indicado en el Considerando anterior, es ratificado mediante el oficio SINAC-ACOPAC-AL-019-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, de la Asesoría Legal del Área de Conservación Pacífico Central del SINAC, que en lo que interesa dispuso: ".En razón de lo anterior se mantienen los criterios externados por el ACOPAC, asimismo considera esta asesoría que por jerarquía normativa no es posible para el SINAC ACOPAC a través de la figura de conveniencia nacional autorizar se realice la corta de manglar requerida como lo indica en el Oficio 0300 - 2021, del 17 de febrero de 2021 que se requiere remover los individuos de mangle que se encuentran incluidos en el inventario forestal, por cuanto no existe normativa que habilite por medio de la conveniencia nacional la corta de árboles o manglar en áreas de patrimonio natural del Estado.". XIII.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto. XIV.-Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó: "Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional. (.) Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional". XV.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto, Decretan: Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas"
Artículo 1
Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas ", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 2
En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado "Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas ", de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3
El desarrollador deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4
En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el MINAE, la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, el trece de abril del año dos mil veintiuno.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.