Leyes N.° 10581Vigente

Declaración de interés público el desarrollo turístico del Camino a Costa Rica

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
30 de octubre de 2024
Publicación
La Gaceta N.° 233 · 11 de diciembre de 2024
Citación
urn:lex:cr:ley:2024-10-30;10581

Texto completo

Artículo 1

Declaración de interés público Se declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa Rica. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños vinculados al desarrollo turístico.

Artículo 2

Participación estatal Para la ejecución de esta ley, las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica. El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.

Artículo 3

Participación de gobiernos locales Para la ejecución de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

Artículo 4

Autorización de donaciones Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1 de esta ley. TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación. Transitorio TRANSITORIO II- Durante el período de reglamentación, las disposiciones de la presente ley podrán ser implementadas en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.