Declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Emergencia Nº 43949-MP-S del 2 de marzo de 2023
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 6 de enero de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 24 · 6 de febrero de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-01-06;44869
Texto completo
Artículo 1
Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto de Emergencia Nº 43949-MP-S del 2 de marzo de 2023 por lo cual dicho decreto queda derogado.
Artículo 2
Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, asignados a este decreto ejecutivo, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras declaratorias de emergencias vigentes.
Artículo 3
Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de enero de dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 2 mar 2023 | Decreto Ejecutivo N.° 43949Declara estado de emergencia nacional en el distrito Cutris, poblados Crucitas, El Roble, Chamorro y Chorreras y distrito Pocosol poblados Llano Verde y El Jocote por los efectos generados por la contaminación de las fuentes de agua potable con mercurio | Derogación (art. 1)· Expreso |