Declara como Secreto de Estado y reserva por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 27 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 149 · 10 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-07-27;45870
Texto completo
Artículo 1
. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias.
Artículo 2
. Los informes, documentos, archivos o información sobre los que se declara el Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de la consulta pública, incluyen, pero no se limita a aquellos relacionados con las formas de operación de la delincuencia organizada y las dinámicas policiales de prospección y despliegue, capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, estructuras de mando, protocolos de intervención, recursos tecnológicos, mecanismos de inteligencia, coordinación interinstitucional, bitácoras de acuerdos, presentaciones de diversas estrategias de acción policial, gestiones de control, protocolos de evaluación de confiabilidad y sus resultados, planes de protección a funcionarios, partidas, rubros de gastos y presupuestos, así como la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan o ejecuten con ocasión, para el uso o en beneficio de los fines del Consejo, DIS, "Fuerza Élite", así como las sesiones, reuniones, grabaciones, planes y acuerdos concretos generados en sus senos. En esa misma línea, se declara Secreto de Estado, las acción u operación relacionada con la Seguridad y Defensa Nacionales que ordene o coordine la Presidencia de la República con el respectivo ministro del ramo o cualquier otro actor involucrado. Esta declaratoria de Secreto de Estado y restricción absoluta de acceso regirá con total independencia de si las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros, quedando prohibida su divulgación.
Artículo 3
. Quienes participen en el Consejo, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación. Lo anterior, aplica a jerarcas, miembros de las fuerzas policiales del país, personal de apoyo, de asesorías profesionales en diversas ramas técnicas, legales, tecnológicas, administrativas y de cualquier otra índole, con independencia de su profesión, de su régimen de contratación, sea en propiedad, interino, de confianza, servicios especiales, o de la institución pública de origen a la que pertenezca; igualmente, a cualquier persona que en su condición de funcionaria pública participe permanente u ocasionalmente en él, en virtud de la gestión que desempeña o la experiencia y conocimiento que posea. Asimismo, este deber abarca a consultores, asesores, contratistas, y demás sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales y administrativos, remunerados o no. En este último supuesto, los sujetos privados deberán firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al Secreto de Estado.
Artículo 4
. Ninguna de las personas mencionadas en el artículo anterior podrá revelar, facilitar, publicitar, divulgar, difundir, reproducir, trasmitir, compartir o vender, por cualquier medio físico o tecnológico, de forma individual o colectiva, la información sobre la que se declara Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de consulta ciudadana, de conformidad con este decreto.
Artículo 5
. Quien incurra en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se le aplicará los procedimientos y las sanciones correspondientes al quebrantamiento de Secreto de Estado, establecidos en la legislación nacional, así como la resolución contractual de pleno y sin responsabilidad para la Administración Pública, cuando corresponda. Esta obligación persistirá de forma indefinida, independientemente de si su relación con el Estado, cualquiera que sea, haya finalizado.
Artículo 6
. Rige a partir de su publicación. Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. — San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
Esta ley no registra afectaciones a otras normas.