Resoluciones N.° 21Vigente

Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2026

Ente emisor
Dirección General de Tributación Directa
Fecha de emisión
2 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 115 · 23 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:resolucion:2026-06-02;21

Texto completo

Artículo 1

Criterios objetivos de selección. Para la elaboración y ejecución de los planes relacionados con las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte anual del Estándar de Reporte Común o "Common Reporting Standard" -CRS- en las entidades financieras que se encuentren sujetas a reportar de conformidad con el Estándar de Reporte Común CRS y la Resolución General sobre Debida Diligencia para el suministro de información de entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), Nº MH-DGT-RES-0012-2025, se definen los siguientes criterios de selección, con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante la utilización de procesos de control tributario, el riesgo de un comportamiento o incumplimiento en la aplicación de los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el acatamiento y la implementación del estándar relacionado con el tipo de información a reportar. La selección de entidades sujetas a reportar para ser objeto de actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios: a) Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que presenten reportes CRS con la mayor cantidad de cuentas reportadas. b) Cuando una entidad sujeta a reportar haya enviado reportes a jurisdicciones que, hayan informado a la Administración Tributaria de inconsistencias en la información recibida. c) Cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que reporta a la mayor cantidad de jurisdicciones. d) Cuando una entidad sujeta a reportar no haya cumplido con la presentación del reporte CRS o la presentación del Reporte Sin Cuentas Financieras (Nill Report). e) Cuando una entidad sujeta a reportar haya indicado que no tiene cuentas reportables en el periodo anterior. f) Cuando el resultado de la aplicación de la "Herramienta de Auto Revisión para el cumplimiento de deberes de reporte según CRS", una entidad sujeta a reportar registre indicios de incumplimientos o cumplimientos parciales superiores al 50% en cualquiera de las secciones de la Herramienta. g) Cuando la cantidad de cuentas no documentadas reportada por una entidad sujeta a reportar aumenta con respecto al periodo anterior. h) Cuando la entidad sujeta a reportar haya reducido en un 20% o más el número de cuentas financieras reportadas respecto del periodo anterior. i) Cuando la Administración Tributaria identifique entidades sujetas a reportar y/o que por disposición legal se encuentran regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y / o se encuentren afiliadas al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), que no hayan realizado los reportes en los años anteriores. j) Cuando la Administración Tributaria identifique entidades sujetas a reportar y/o que por disposición legal se encuentran reguladas conforme lo indicado en el inciso i) de este apartado, así como aquellas entidades no reguladas que estén sujetas al deber de informar, y que no hayan presentado su reporte en el periodo anterior. k) Cuando la entidad sujeta a reportar sea catalogada como fundación, asociación civil, asociación solidarista, cooperativa y fideicomiso, estos últimos sin importar su naturaleza, y/o cualquier otra entidad no financiera. Se excluyen de la aplicación de este criterio a las asociaciones de desarrollo integral, a las asociaciones de desarrollo comunal debidamente inscritas ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), y a las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (ASADAS) debidamente inscritas ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). l) Cuando se trate de una persona física o jurídica que, según lo dispuesto en la Ley N°7786, denominada Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, realice alguna de las actividades dispuestas en los artículos 15 y 15 bis de la citada ley, siendo estas actividades conocidas como "Actividades y profesiones no financieras designadas" APNFD). m) Cuando la entidad sujeta a reportar incluya en dos periodos consecutivos, cuentas relacionadas a un mismo titular sin información o con formato incorrecto en el reporte, así como en campos correspondientes a cuentas sin el número de identificación fiscal (TIN) y/o sin fecha de nacimiento (DOB) u otros. n) Cuando la entidad sujeta a reportar haya sido sancionada en el periodo anterior de supervisión.

Artículo 2

Criterios de riesgo. Los criterios de riesgo que se tomarán en cuenta para la elaboración y ejecución de actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, son los siguientes: a) Incumplimiento en el suministro de la información en la fecha establecida. b) Suministro de información errónea o incompleta. c) Omisión en la aplicación de procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información de conformidad con el estándar CRS. d) No aplicación o aplicación incorrecta del estándar CRS y la documentación complementaria, tales como los comentarios al estándar y las preguntas frecuentes. e) Incumplimiento en la obtención de auto-certificaciones para personas físicas y personas jurídicas, así como cualquier otro incumplimiento en la aplicación de la debida diligencia. f) Incumplimiento en el mantenimiento de los registros que respaldan el reporte CRS por 5 años. g) Incremento en la cantidad de cuentas no documentadas. h) Información proveniente de terceros que sugiera un eventual incumplimiento relacionado con la presentación del Reporte CRS por una entidad financiera o no financiera, incluidas las "actividades y profesiones no financieras designadas" (APNFD) i) Sanción por incumplimientos al estándar de Antilavado de dinero (AML), establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Seguros (SUGESE), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General de Pensiones (SUPEN).

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.

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