Decretos Ejecutivos N.° 43670Vigente

Creación del beneficio temporal por inflación

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
31 de agosto de 2022
Publicación
La Gaceta N.° 178 · 20 de septiembre de 2022
Citación
urn:lex:cr:decreto:2022-08-31;43670

Texto completo

Artículo 1

Creación del beneficio. Se crea el beneficio temporal denominado "Beneficio por inflación", el cual se financiará con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales se trasladan al IMAS como entidad ejecutora del beneficio. El beneficio consistirá en una transferencia de sesenta mil colones exactos (60.000. ºº ), por cada giro, para los hogares que se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza, según verificación realizada por la institución al momento de la selección y antes de realizar cada giro. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43749 del 10 de octubre de 2022)

Artículo 2

Otorgamiento del beneficio. El IMAS podrá otorgar el beneficio durante el año 2022 y 2023, a hogares que no hayan recibido transferencias monetarias del Estado, registradas en el SINIRUBE, exceptuando el beneficio asociado a Red de Cuido, y que cumplan con alguna de las siguientes características, de conformidad con los registros certificados del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado: a) Hogares en situación de pobreza extrema, priorizando aquellos hogares conformados por: personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas menores de edad, jefatura de hogar femenina. b) Hogares en situación de pobreza que cuenten con uno o más miembros con las siguientes características: personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas menores de edad, jefatura de hogar femenina. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43749 del 10 de octubre de 2022)

Artículo 3

Temporalidad. El otorgamiento del beneficio que se crea mediante este decreto será de hasta tres giros por hogar que se mantenga en situación de pobreza extrema o pobreza, por una única vez. Asimismo, cuando se determine técnicamente que existe una justificación razonable y disponibilidad presupuestaría, el IMAS podrá ampliar el beneficio hasta por hasta dos giros adicionales de acuerdo con su normativa interna. De previo a efectuar cualquiera de los giros indicados en el párrafo anterior el IMAS deberá coordinar con la Tesorería Nacional para que esta defina la semana en que se realizará la transferencia correspondiente. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43749 del 10 de octubre de 2022)

Artículo 4

Selección de los bogares beneficiarlos. Para la selección de los hogares beneficiarios, las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social que se encargarán de la ejecución del beneficio utilizarán el listado de hogares que les proporcionará el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual se conforma con la información que han aportado diferentes instituciones públicas en cumplimiento de las disposiciones de la ley 9137. Para efectos de selección no se recibirán solicitudes de personas, pero se podrán beneficiar los hogares que, estando en listas de espera para la asignación de algún otro beneficio del IMAS, ya estén incluidos en la base de datos que regula la Ley 9137.

Artículo 5

Fuente de financiamiento. Los recursos financieros con los que el IMAS podrá ejecutar este beneficio provendrán de los recursos recaudados del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y asignados vía presupuesto ordinario o extraordinario para tales efectos, consecuentemente se encuentran excluidos de la aplicación de la regla fiscal. Para el debido cumplimiento de los objetivos que este decreto establece, se realizarán las modificaciones presupuestarias y todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de la legalidad y disposiciones presupuestarias vigentes, para la ejecución respectiva por parte del IMAS. Toda asignación del beneficio se hará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43749 del 10 de octubre de 2022)

Artículo 6

Aprobación del beneficio. El !MAS motivará la resolución administrativa que otorgue el beneficio, tomando como insumo la información que se genera a partir del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, lo que permitirá ejecutar los recursos financieros que se utilizarán para este beneficio. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43749 del 10 de octubre de 2022)

Artículo 7

Reglamentación y otras regulaciones del beneficio. Para efectos del beneficio que se crea en este decreto ejecutivo, el IMAS, de conformidad con su Ley de Creación. así como la legislación y normativa aplicable, regulará los aspectos necesarios y realizará las acciones que estime pertinentes a lo interno de su organización, normativa y procedimientos, en ejercicio de su autonomía, atribuciones y capacidad legal, para que pueda satisfacer las necesidades inmediatas de alimentación de estos hogares, por el periodo que se ha señalado anteriormente.

Artículo 8

Rendición de cuentas. La persona jerarca del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y del Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá a su cargo el deber de rendir cuentas respecto del beneficio temporal por inflación. Para lo anterior, emitirá un informe semestral de rendición de cuentas, ante el Consejo de Gobierno, que comprenderá, la cantidad de hogares alcanzados con el beneficio y los recursos ejecutados. Este informe deberá publicarse en el sitio oficial de internet del IMAS.

Artículo 9

Vigencia. Rige a partir de su publicación y hasta el 30 de junio del 2023. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
10 oct 2022Decreto Ejecutivo N.° 43749Reforma Creación del beneficio temporal por inflaciónReforma total (art. 1)· Expreso
10 oct 2022Decreto Ejecutivo N.° 43749Reforma Creación del beneficio temporal por inflaciónReforma total (art. 2)· Expreso
10 oct 2022Decreto Ejecutivo N.° 43749Reforma Creación del beneficio temporal por inflaciónReforma total (art. 3)· Expreso
10 oct 2022Decreto Ejecutivo N.° 43749Reforma Creación del beneficio temporal por inflaciónReforma total (art. 5)· Expreso
10 oct 2022Decreto Ejecutivo N.° 43749Reforma Creación del beneficio temporal por inflaciónReforma total (art. 6)· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.