Creación de los subsistemas locales de niñez y la adolescencia y lineamientos para la implementación de los subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia en el nivel nacional y creación de la Comisión Nacional de subsistemas locales
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 13 de octubre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 25 · 6 de febrero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-10-13;45475
Texto completo
Artículo 1
Creación . Crease un Subsistema Local de Protección a la Niñez y la Adolescencia en cada cantón del país, salvo si por circunscripción territorial se considere pertinente formar un Subsistema Local de Protección a la Niñez y la Adolescencia de manera distrital, bajo el aval del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2
Objeto. Normar el funcionamiento orgánico de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia a nivel nacional y establecer la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3
Definición. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia son una instancia local establecida para cada cantón donde se realiza un trabajo conjunto entre el Estado, Gobierno Local, la sociedad civil y la representación de personas menores de edad, integrando instituciones y organizaciones locales públicas y privadas y de base comunitaria que, en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia y sin perder sus competencias específicas, diseñan planes de acción vinculados con las políticas nacionales de niñez y la adolescencia y velan por el respeto y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de promover entornos protectores para esta población.
Artículo 4
Propósito de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia tendrán como propósito garantizar, prevenir y proteger todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en cada cantón del país, fortaleciendo el Sistema Nacional de Protección Integral, posibilitando el mandato de asegurar en el país la garantía de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, conferida en el artículo 168 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para crear así entornos protectores para la niñez y la adolescencia capaces de prevenir y disminuir riesgos, además de llevar a cabo acciones de atención y protección.
Artículo 5
Coordinación y funcionamiento. El Patronato Nacional de la Infancia, como ente rector técnico en materia de niñez y adolescencia, velará por la creación, coordinación y funcionamiento de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia, promoviendo la representación de los ministerios, instituciones públicas y privadas organizaciones de la sociedad civil y gobierno local presentes en el cantón para que se integren en los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 6
Reuniones. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo consideren pertinente. Las reuniones podrán ser de forma presencial o virtual. Capítulo II. Integración de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 7
Integración. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia estarán integrados permanentemente por los ministerios, instituciones y organizaciones con incidencia local. Inciso 1. Obligatoriamente, participará una persona representante de los siguientes Ministerios que, contará con voz y voto, en las reuniones que participe, a saber: a. Ministerio de Educación Pública b. Ministerio de Salud c. Ministerio de Cultura y Juventud d. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e. Ministerio de Justicia y Paz, específicamente, mediante el Viceministerio de Paz f. Ministerio de Seguridad Pública g. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica h. Ministerio de Gobernación y Policía, específicamente, la Dirección General de Migración y Extranjería Inciso 2 . Por acuerdo del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se asumirá como obligatoria la participación de una persona representante de las siguientes instituciones, quienes contarán con voz y voto, en las reuniones que participen: a. Patronato Nacional de la Infancia b. Instituto Mixto de Ayuda Social c. Caja Costarricense de Seguro Social d. Instituto Nacional de Aprendizaje e. Instituto Nacional de las Mujeres f. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal g. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia h. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad i. Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven j. Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad k. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación l. Centros de Educación y Nutrición-Centros Infantiles de Atención Integral Inciso 3. Se invita a participar a las siguientes organizaciones o entidades, que contarán con voz y voto en las reuniones a las que se le convoque y participen: a. Gobiernos Locales b. Consejos Participativos y otras organizaciones de personas menores de edad c. Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia d. Comités Cantonales de la Persona Joven e. Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia f. Sector de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad g. Sector de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas menores de edad. h. Comités Cantonales de Deportes y Recreación pertenecientes a la Municipalidad i. Cámaras Empresariales j. Consejo Nacional de Rectores k. Universidades públicas y privadas l. Organizaciones Laborales Podrán participar otras organizaciones nacionales e internacionales que el Subsistema Local de Protección a la Niñez y la Adolescencia considere pertinente, así como representación de otros Poderes de la República, con voz y voto La persona representante deberá tener preferiblemente un año de experiencia comprobada en el campo de la infancia, la adolescencia y/o la familia.
Artículo 8
De la representación ante los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Los ministerios, instituciones, gobiernos locales, organizaciones de base comunitaria, la sociedad civil y la representación de personas menores de edad designarán una persona representante como integrante titular y una persona en condición de suplente para que actúe en caso de ausencia del titular, realizando sus mismas funciones. Estas personas deberán estar vinculadas y tener experiencia con el trabajo de los derechos de la niñez y la adolescencia, contar con formación profesional. Cada jerarca de los ministerio, institución pública u organización será quien ratifique el nombramiento de al menos un representante y un suplente en los Subsistemas Locales de Protección a la niñez y la adolescencia. Las Instituciones que no tengan oficina o sede en el cantón y cuenten con servicios vinculados con la materia, acogiéndose al principio de coordinación y colaboración interinstitucional, deberán según sus competencias, dar respuesta a las solicitudes de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia mediante una estrategia que responda a las particularidades de cada ministerio, institución y organizaciones. Capítulo III. Atribuciones y Funciones de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia
Artículo 9
Atribuciones de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia: a) Coordinar de manera articulada acciones de promoción, prevención, protección y atención de personas menores de edad con las instituciones públicas y con los actores de la sociedad civil, Gobierno Local, las Juntas de Protección a la Niñez y Adolescencia, Asociaciones de Desarrollo Comunal y sus Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, organizaciones de base comunitaria, los Consejos Participativos de Niñez y Adolescencia y otros grupos organizados de niños, niñas y adolescentes, tomando en consideración su autonomía progresiva y el interés superior o el mejor interés de las personas menores de edad, sus propuestas y su participación en la formulación y la ejecución de políticas, programas, planes, proyectos y acciones estratégicas. b) Coordinar con los Consejos Regionales de la Niñez y la Adolescencia la operacionalización cantonal de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientados a la protección integral de la niñez y la adolescencia, desde el marco de la institucionalidad e interseccionalidad y según competencias a fin de lograr la mayor efectividad, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. c) Promover cambios en las prácticas sociales tradicionales que violentan los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes para posicionar el reconocimiento de la persona menor de edad como sujeto pleno de derechos.
Artículo 10
Funciones de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia tendrán l as siguientes funciones: a. Elaborar y ejecutar planes estratégicos con una vigencia de cinco años, los cuales estarán vinculados, con el Plan Estratégico del Consejo Regional. Estos deben permitir la articulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo anuales. b. Actualizar cada cuatro años, tomando en cuenta la legislación vigente en materia de niñez y la adolescencia, el diagnóstico de la situación de cumplimiento de derechos de las personas menores de edad a nivel cantonal, cuyos resultados deberán considerarse en la elaboración de sus planes estratégicos. La actualización de los diagnósticos deberá realizarse con la participación del Gobierno Local, en el ámbito territorial de su competencia y la participación de los actores sociales en especial de los niños, niñas y adolescentes. Los ministerios que integran el Subsistema Local de Protección a la Niñez y la Adolescencia deberán otorgar los recursos necesarios para estos efectos, incluyendo recursos técnicos, logísticos, operativos, humanos. De lo anterior queda la salvedad de las instituciones que gozan de autonomía, a las cuales se insta al otorgamiento de los recursos necesarios. c. Fomentar la participación de la ciudadanía en el funcionamiento del S ubsistema Local de Protección a la Niñez y la Adolescencia, garantizando especialmente, la participación de las personas menores de edad, con derecho a opinar, a ser escuchadas e incidir en los asuntos que involucren a estos grupos etarios. d. Presentar cada seis meses informes de la participación de sus representantes y de las principales acciones realizadas a la Dirección Regional del Patronato Nacional de la Infancia y al Gobierno Local que corresponda y brindar anualmente una rendición de cuentas ante la comunidad. e. Otras que le asigne el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Capítulo IV. Seguimiento
Artículo 11
Seguimiento. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia contarán con seguimiento de sus acciones a través de informes que remitirán cada seis meses a las Direcciones Regionales del Patronato Nacional de la Infancia. Cada Dirección Regional del Patronato Nacional de la Infancia deberá analizar los informes de participación de sus representantes y de las principales acciones referidos por los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia de su región y elaborar cada seis meses un informe que deberá ser remitido a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia la primera semana del mes de julio y la primera semana del mes de enero del siguiente año. La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia, deberá analizar los informes de seguimiento referidos por las Direcciones Regionales del Patronato Nacional de la Infancia y elaborar un informe que deberá ser remitido a la Comisión Nacional de Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia a más tardar tres meses después de recibido el informe elaborado por las Direcciones Regionales. Capítulo V. Financiamiento y Recursos
Artículo 12
Financiamiento. Los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia, para la ejecución de su plan estratégico y de sus planes anuales, podrán recurrir al financiamiento de la siguiente forma: a. Todos los ministerios que conforman los Subsistema Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia para el cumplimiento del Plan Estratégico deberán promover, mediante alianzas estratégicas y negociaciones intersectoriales e interinstitucionales la canalización de recursos financieros, materiales, tecnológicos, humanos, dentro del principio de legalidad correspondiente , a fin de generar valor público a los bienes y servicios que apoyan el desarrollo integral de las personas menores de edad y sus familias. De lo anterior queda la salvedad de las instituciones que gozan de autonomía, a las cuales se insta al otorgamiento de los recursos necesarios. b. Todas las instituciones y organizaciones que conforman los Subsistema Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia para el cumplimiento del Plan Estratégico podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean específicas en la materia. Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios. c. El Fondo para la Niñez y la Adolescencia mediante la selección de proyecto a nivel del Portafolio Institucional del Patronato Nacional de la Infancia o la presentación de nuevos proyectos ante el Patronato Nacional de la Infancia, según lo detallado en el Modelo de Gestión Local de esa institución. d. Instancias tales como Organismos de Cooperación Internacional, Organismos Internacionales y/o Convenios Interinstitucionales y Empresas Privadas que en sus lineamientos de acción estén vinculados a la atención, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia. Capítulo VI. De la Comisión Nacional de Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia
Artículo 13
Comisión Nacional de Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia . La Comisión Nacional de Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia es una comisión especial de trabajo permanente del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la cual está integrada por los ministerios e instituciones y organizaciones sociales que conforman el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 14
Funciones. La Comisión Nacional de Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones: a) Dar seguimiento a la representación y participación de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que integran los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. Para ello presentará un informe semestral del estado de la participación de las instituciones y organizaciones en los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. b) Promover la participación de las instituciones y organizaciones representadas en los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. c) Direccionar el funcionamiento de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia para la promoción, articulación y coordinación interinstitucional, a partir de las políticas públicas nacionales en materia de niñez y adolescencia. d) Analizar y dar a conocer a nivel nacional, el estado de situación de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. e) Brindar recomendaciones a partir de la revisión y análisis de los informes de seguimiento y evaluación emanados por el Patronato Nacional de la Infancia sobre el funcionamiento de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. f) Asesorar al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia sobre el funcionamiento de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. g) Promover que las y los jerarcas de los ministerios e instituciones destinen los recursos técnicos, logísticos, operativos, humanos para garantizar la ejecución de los planes estratégicos y planes anuales de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. h) Promover la creación de políticas cantonales de la niñez y la adolescencia por parte de los Gobiernos Locales. i) Conocer los planes estratégicos de los Consejos Regionales de la Niñez y la Adolescencia con el fin de recomendar su vinculación a los planes de trabajo de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. j) Elaborar un plan anual de trabajo y un informe anual de labores, que deberán presentarse cada año al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para su consideración y aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. k) Promover la participación efectiva y en igualdad de condiciones, de la diversidad de las personas menores de edad en los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia. l) Otras que le sean asignadas por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 15
Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°35876-S del 11 de noviembre del 2009, titulado "Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza: Implementación de los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia en las Once Comunidades Prioritarias".
Artículo 16
Vigencia. Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 11 nov 2009 | Decreto Ejecutivo N.° 35876Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza: Implementación de los subsistemas locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia en las Once Comunidades Prioritarias | Derogación (art. 15)· Expreso |